LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



PARTE ACTORA: JUDITH COROMOTO REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.509.509.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VILMA RAMOS MORENO y MARIANELA MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.217 y 70.620, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEIVIN RAFAEL RON, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 3.221.323.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº. 12682.

CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por JUDITH COROMOTO REYES PEREZ, contra LEIVIN RAFAEL RON, ambos plenamente identificados.
En fecha 30 de Mayo de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenar citar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, más un día de término de distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de Junio de 2002, la parte actora consignó los fotostatos para que se librara la compulsa a la parte demandada, para lo cual pidió se librara comisión, y ratificó su solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 29 de Julio de 2002, la parte actora ratificó su diligencia de fecha 13 de Junio de 2002 y consignó copia certificada del documento de liberación de Hipoteca del bien propiedad de la comunidad.
En fecha 12 de Agosto de 2002, el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada y ordenó librar comisión.
En fecha 13 de Mayo de 2003, la parte actora solicitó se le entregaran los originales de la sentencia de divorcio y documento del Inmueble, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2003, previa su certificación en autos.
En fecha 14 de Mayo de 2003, compareció la parte actora y recibió los recaudos que se ordenó hacerle entrega.
En fecha 19 de Febrero de 2004, el Tribunal dio por recibida las resultas de la comisión relativa a la citación de la parte demandada, por falta de impulso procesal, en vista de que la parte interesada no impulsó su evacuación.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 19 de Febrero de 2004, fecha en la que el Tribunal dio por recibida las resultas de la comisión relativa a la citación de la parte demandada por falta de impulso procesal, en vista de que no impulsó su evacuación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL; ha interpuesto JUDITH COROMOTO REYEZ PEREZ, contra RON LEIVIN RAFAEL, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los Nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. No. 12682.