LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-575.645.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER YSIDRO ESTUPIÑÁN GARCIA y JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.768 y 42.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMANDIO RUFINO GUOVEIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.527.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº. 14317.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano AMANDIO RUFINO GUOVEIA, ambos plenamente identificados.
En fecha 15 de Marzo de 2004, la parte actora consignó copia certificada del documento de propiedad de bien inmueble propiedad del demandado, a los fines de que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 06 de Abril de 2004, el Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas por auto separado, y con la misma fecha se ordenó a la parte actora que ampliara las pruebas producidas para fundamental la solicitud de medidas..
En fecha 06 de Mayo de 2004, la parte actora solicita reconsideración del auto dictado en fecha 06 de Abril de 2004 dictado en el Cuaderno de Medidas y procediera a otorgarle la prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En fecha 07 de Junio de 2004, el Tribunal dictó auto negando las medidas solicitadas por la parte actora.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día Quince (15) de Marzo de 2004, fecha en que se admitió la demanda en el presente juicio y en la cual no se libraron las compulsas ordenadas por faltar los fotostatos para su certificación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL; ha interpuesto la ciudadana CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano AMANDIO RUFINO GUOVEIA, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. No. 14317.
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