LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: BETZI JOSEFINA PACHECO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.166.974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACINTA DE GOUVEIA SILVA, MARIA DELAIDA GUILLEN DE TORRES, CARMEN LUISA AMARO PEREZ, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ y FRANCISCO DUARTE ARAQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.671, 63.322, 98.392, 50.069 y 7.306, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Agosto de 1999, bajo el No. 47, Tomo 62-A-VII.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº. 14833.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por BETZI JOSEFINA PACHECO ALVAREZ, contra HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, ambos plenamente identificados.
En fecha 26 DE Octubre de 2004, el Tribunal admitió la demanda y ordenar citar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, la parte actora consignó los fotostatos para que se librara la compulsa al demandado, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2004.
En fecha 13 de Enero de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna la compulsa correspondiente al demandado, a quien fue imposible localizar para practicar la citación.
En fecha 17 de Enero de 2005, la parte actora solicita que la citación del demandado se realice mediante carteles, lo cual acordó el Tribunal en fecha 19 de Enero de 2005.
En fecha 02 de Febrero de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir cuaderno de medidas y decretó Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 11 de Febrero de 2005, compareció la parte actora y recibió el Cartel de Citación del demandado.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 11 de Febrero de 2005, fecha en que la parte actora recibió el cartel de citación librado al demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha interpuesto BETZI JOSEFINA PACHECO ALVAREZ, contra HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:00 p.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. No. 14833
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