LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL CARDOZO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.821.519
ABOGADO ASISTENTE: ALBA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.501
EXPEDIENTE Nº 16.000
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de junio de 2005, se recibió el sistema de Distribución la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL CARDOZO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.821.519, asistida por la abogada ALBA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77501, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 167, del Libro de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, durante el año 2002. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar el acta de defunción se incurrió en el siguiente error; Primero: “ al inscribirse dicha partida FUE ASENTADA DE MANERA INCORRECTA ESTABLECIENDO como estado civil el de: “CASADA”; cuando lo correcto es: de Estado civil DIVORCIADA, según consta en sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Juez Sexto De Primera Instancia De Familia Y Menores De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas; Segundo: seguidamente se asienta en dicha acta: “casada con”: Luis R. Cardozo Sánchez cuando lo cierto y correcto es de Estado Civil, “Divorciada …”.
En fecha 31 de mayo de 2006, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud, de Rectificación de Partida de Defunción.
En fecha 20 de junio de 2005, la ciudadana ALICIA AYARIT PADRÓN SOMANA otorgó poder al abogado VICTOR JOSÉ DELGADO MEJIAS, con el objeto de que la represente y defienda sus derechos en el presente juicio, certificando la secretaria de este Tribunal, ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES que este acto se realizó en su presencia.
En fecha 28 de junio de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de julio de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en la misma fecha, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público manifestara su opinión mediante diligencia, solicitó que se tramitara la presente solicitud a través del procedimiento ordinario.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudiesen tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, librándose el edicto en esta misma fecha.
Cursa al folio veinticuatro (24) del presente expediente diligencia suscrita por el abogado VICTOR JOSÉ DELGADO MEJIAS consignando un ejemplar de la publicación del Diario Últimas Noticias del edicto antes mencionado.
En fecha 02 de noviembre de 2005, por cuanto se observó que transcurrido el lapso reglamentario sin que hubiere comparecido persona alguna a formular oposición a la presente solicitud, se ordenó citar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, librándose boleta de notificación en la misma fecha.
En fecha 13 de enero de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara nuevamente su opinión mediante diligencia solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de su citación hasta esta fecha a fin de verificar si concluyó el lapso probatorio consagrado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2006, fue recibido por la Secretaria de este Juzgado el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado VICTOR JOSÉ DELGADO MEJIAS.
En fecha 31 de enero de 2006, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de pruebas señalado.
En fecha 22 de marzo de 2006, el Tribunal ordenó expidió por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 1° de diciembre de 2005 (exclusive), fecha en que se citó a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público hasta el día 16 de febrero de 2006 (inclusive).
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALICIA AYARIT PADRÓN SOMANA, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA AYARIT PADRÓN SOMANA, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta Nº 222 al folio 112, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1970, a fin de que donde dice y se lee: “...Lonyino Padrón...” diga y se lea: “...Longino Padrón...”, y asimismo se inserte el número de cédula del padre de la solicitante, el cual es: “...E-817.732...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALICIA AYARIT PADRÓN SOMANA, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA AYARIT PADRÓN SOMANA, la presente sentencia en los libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Nº 222 al folio 112, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1970, a fin de que donde dice y se lee: “...Lonyino Padrón...” diga y se lea: “...Longino Padrón...”, y asimismo se inserte el número de cédula del padre de la solicitante, el cual es: “...E-817.732...”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 15.317
|