REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º




Vista la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ZAMBRANO BAUTISTA WILSON OMAR y GUEVARA CABELLO CLARA LUISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.629.954 y V-5.451.718, respectivamente, asistidos por los abogados HIDELGART BUSTAMANTE y CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.229 y 71.556, respectivamente, visto el pedimento en el mismo contenido y los recaudos consignados, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,

MJFT/yza.
EXP. N° 16238.