REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 816-2004.-
IMPUTADO:
REYES GOMEZ XAVIER TOMAS, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.100.066.-
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD.-
DELITO:
TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-
FISCAL:
Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
DEFENSOR:
Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dra. GILDA SANCHEZ.-
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: REYES GONZALEZ XAVIER TOMAS, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 29 de diciembre del año 2003, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Urdaneta, en fecha 30-12-2003, dándole entrada bajo el N° 0555/03 de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad.-
Practicadas las diligencias necesarias, la mencionada Fiscalía remite las actuaciones ante este Juzgado de Control, en fecha 29 de diciembre de 2003, tal como consta al folio uno de las presentes actuaciones.-
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-1908-2003, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 5, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que al adolescente: REYES GONZALEZ XAVIER TOMAS, le fue incautado en su mano izquierda un (1) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales presunta droga. Así mismo manifiesta en la referida acta policial, el funcionario actuante en el procedimiento, que no localizó a ningún ciudadano para que fungiera como testigo.-
Seguidamente al folio 12,13 y 14 cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: REYES GONZALEZ XAVIER TOMAS, realizada por el Juzgado de Control del Municipio Urdaneta de esta m4isma Circunscripción Judicial con sede en Cúa, dejando expresa constancia este Tribunal, de la comparecencia del Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, el Adolescente imputado: REYES GONZALEZ XAVIER TOMAS, venezolano, de 16 años de edad, natural de Alta Gracia de Orituco, Estado Guárico, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante residenciado en el Sector La Piscina, Calle Principal, Casa N° 07, Paraíso del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda hijo de MARITZA GOMEZ y WUILIAM AROCHA , ambos vivos, Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy con sede en Charallave, Dra. GILDA SANCHEZ; la representante del Ministerio Público solicitó la medida cautelar del artículo 582 literal c, y procedimiento Ordinario.
En fecha 30 de diciembre de 2003, se acordó remitirlo al Jugado de los Municipios Independencia, siendo presentado dicho adolescente REYES GONZALEZ XAVIER TOMAS, el día 30-12-03, ante el Juzgado del Municipio Urdaneta por encontrarse de guardia, y por cuanto de la revisión y estudio a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los hechos ocurrieron en esa jurisdicción del Municipio Independencia. Se recibió en este Juzgado en fecha 28-01-2004, procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta, dándole entrada bajo el N° 816-2004, y a su vez remitido a su fiscalía de origen. Se recibió nuevamente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 29 de diciembre de 2003, recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-1072, practicada a un (1) envoltorio confeccionado en papel aluminio siguientes: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: UN (01) gramo con CUATROCIENTOS (400) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), en lo que respecta al peso: UN GRAMO CON CUATROCIENTOS (400) miligramos, Componentes: Marihuana (Cannabis Saliva l). Manifiesta la representante del Ministerio Público que de acuerdo a lo antes señalado quedó evidenciado que la sustancia incautada se encontraba en un solo envoltorio, lo cual permite descartar otros ilícitos penales, cantidad ésta que se encuentra dentro de los límites para la dosis de consumo personal o posesión ilícita, no obstante al haber arrojado negativo el resultado de la experticia toxicológica, por otra parte la inexistencia de testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión, lo cual considera la representación Fiscal impide corroborar estas dos hipótesis, ya que no está demostrado el consumo, pero los elementos del hecho son insuficientes, para atribuirle un tipo penal , encontrando así que las mismas circunstancias que incriminan, exculpan al imputado, es por lo que de conformidad con la norma de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, corresponde al representante del Ministerio Público, visto el resultado de la investigación dictar un acto conclusivo y considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense, la cual arrojó como resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-, practicada a un (1) envoltorio confeccionado en papel aluminio siguientes: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: UN (01) gramo con CUATROCIENTOS (400) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), en lo que respecta al peso: QUINIENTOS CUARENTA0 (540) miligramos, Componentes: Marihuana (Cannabis Saliva l) cantidad esta que esta por debajo de los referidos en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los efectos de establecer las responsabilidades penales correspondientes, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en Función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en este sentido se pronuncia. Por otra parte se observa en acta policial cursante al folio 3 de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resultara la aprehensión del adolescente imputado: REYES GONZALEZ XAVIER TOMAS, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal, no localizaron a ninguna persona para que fungiera como testigo del procedimiento.-
(III)
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño t el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Primero (01) de Agosto del año dos mil seis - Años: 196° de la Independencia y 147°.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.
En la misma fecha de hoy, Primero (01) de Agosto del año dos mil seis, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. N° 816-2004.-
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