REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-


EXPEDIENTE N° 685-2003.-


IMPUTADO:

ALVAREZ MARQUEZ YORWIS ALEXANDER, Venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.147.641.

VICTIMA:

LA COLECTIVIDAD.-


DELITO:

TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-

FISCAL:

Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. MARIELA ACOSTA.-

DEFENSOR:

Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dr. JOSE GREGORIO FERRER.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 09-04-2003, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. MARIELA ACOSTA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: ALVAREZ MARQUEZ YORWIS ALEXANDER, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 9 de Abril del año 2003, en virtud de auto de proceder dictado por este Tribunal del Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09-04-2003, dándole entrada bajo el N° 685-2003 de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad.-

Practicadas las diligencias necesarias, la mencionada Fiscalía remite las actuaciones ante este Juzgado de Control, en fecha 09 de Abril de 2003, tal como consta al folio uno de las presentes actuaciones.-

Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-588-2003, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 5, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que al adolescente: ALVAREZ MARQUEZ YORWIS ALEXANDER, se le incauto Un (01) envoltorio de papel vegetal contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga. Así mismo manifiesta en la referida acta policial, el funcionario actuante en el procedimiento, que no localizó a ningún ciudadano para que fungiera como testigo.-

Seguidamente a lOS folios 9 y 10, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: ALVAREZ MARQUEZ YORWIS ALEXANDER, realizada por el Juzgado de Control del Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, dejando expresa constancia este Tribunal, de la comparecencia del adolescente ALVAREZ MARQUES YORWIS ALEXANDER, venezolano de 17 años de edad, hijo de IRMA COROMTO MARQAUEZ y y RANGEL ALVAREZ ROJAS, Defensor Público Penal de Adolescente Dr. JOSE GREGORIO FERRER, la representante del Ministerio Público Dra. MARIELA ACOSTA, la representación fiscal solicita las medidas cautelares del articulo 582 literal C de la LOPNA y el Procedimiento Ordinario, asimismo deja constancia que en este acto le hace entrega al adolescente ALVAREZ MARINEZ JESUS ANTONIO, mediante oficio N° 589-03 de fecha 09/04/03, a fin de que se practique examen toxicológico en la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, es por lo que este Juzgado de Control, Acuerda el Procedimiento Ordinario y Decreta y le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C, esto es presentación por ante este Tribunal cada ocho días por un lapso de tres meses.-

En fecha 12 de julio de 2004, se acordó remitirlo a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Se recibió nuevamente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio N° 15F17-37o-06, de fecha 20 de marzo del 2006, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 21 de mayo de 2003, recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-7772 de fecha 14-05-2003, practicada a Un (01) envoltorio confeccionado en papel de color beige (Tipo Servilleta), el cual arrojó resultados siguientes: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuso. PESO: CIENTO CUARENTA(140) Miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL), en lo que respecta al peso: CIENTO CUARENTA(140) miligramos, Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL). Manifiesta la representante del Ministerio Público que de acuerdo a lo antes señalado quedó evidenciado que la sustancia incautada se encontraba en un solo envoltorio, lo cual permite descartar otros ilícitos penales, cantidad ésta que se encuentra dentro de los límites para la dosis de consumo personal o posesión ilícita, no obstante al haber arrojado negativo el resultado de la experticia toxicológica, por otra parte la inexistencia de testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión, lo cual considera la representación Fiscal impide corroborar estas dos hipótesis, ya que no está demostrado el consumo, pero los elementos del hecho son insuficientes, para atribuirle un tipo penal , encontrando así que las mismas circunstancias que incriminan, exculpan al imputado, es por lo que de conformidad con la norma de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, corresponde al representante del Ministerio Público, visto el resultado de la investigación dictar un acto conclusivo y considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
(II)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense, la cual arrojó como resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-7772 de fecha 14-05-2003, practicada a Un (01) envoltorio confeccionado en papel de color beige (Tipo Servilleta), el cual arrojó resultados siguientes: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuso. PESO: CIENTO CUARENTA(140) Miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL), en lo que respecta al peso: CIENTO CUARENTA(140) miligramos, Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL).cantidad esta que esta por debajo de los referidos en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los efectos de establecer las responsabilidades penales correspondientes, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en Función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en este sentido se pronuncia. Por otra parte se observa en acta policial cursante al folio 3 de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resultara la aprehensión del adolescente imputado: ALVAREZ MARQUEZ YORWIS ALEXANDER evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal, no localizaron a ninguna persona para que fungiera como testigo del procedimiento.-

(III)
DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño t el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146°.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán.



En la misma fecha de hoy, cinco (05)días de agosto del año dos mil seis siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,












Exp. N° 685-2003.-
Edith.