REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-


EXPEDIENTE N° 905-2004.-



IMPUTADO:

ARBUJAS CONTRERAS ROHNY JOSE, venezolano, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.370.093.-


VICTIMA:

LA COLECTIVIDAD.-

DELITO:

TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS-

FISCAL:

Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. MARY LUZ GRATEROL.-


DEFENSOR:

Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dr. JOSE GREGORIO FERRER.

Vistos estos autos.-

Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: ARBUJAS CONTRERAS ROHNY JOSE, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

(I)
NARRATIVA:

Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 30 de junio del año 2004, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el día fecha 29-07-2004, dándole entrada bajo el N° 905-04 de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad.-

Practicadas las diligencias necesarias, la mencionada Fiscalía remite las actuaciones ante este Juzgado de Control, en fecha 29 de junio de 2004, tal como consta al folio uno de las presentes actuaciones.-

Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-874-2004, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 5, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en esta localidad, de la cual se desprende que al adolescente: ARBUJAS CONTRERAS ROHNY JOSE, le fue incautado en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para ese momento, dos (02) envoltorios de papel, color blanco, contentivos cada uno en su interior de restos vegetales de presunta droga. Así mismo manifiesta en la referida acta policial, el funcionario actuante en el procedimiento, que no localizó a ningún ciudadano para que fungiera como testigo.-

Seguidamente al folio 13, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: ARBUJAS CONTRERAS ROHNY JOSE, realizada por este mismo Juzgado de Control del Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, dejando expresa constancia este Tribunal, de la comparecencia de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, el Adolescente imputado: ARBUJAS CONTRERAS ROHNY JOSE, venezolano, de 17 años de edad, Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dra. GILDA SANCHEZ; la representante del Ministerio Público solicitó la medida cautelar del artículo 582 literal “C”.

Se recibió el día 21 de julio del 2006, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:

Manifiesta la Representación Fiscal, recibió procedente de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-6409, practicada a Dos (02) envoltorios elaborados en papel blanco lo siguiente: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: Dos (02) gramos con CIENTO TREINTA (130) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), en lo que respecta al peso: Dos (02) gramos con CIENTO TREINTA (130) miligramos, Componentes: Marihuana (CANNABIS SATIVA L). Manifiesta la representante del Ministerio Público que de acuerdo a lo antes señalado quedó evidenciado que la sustancia incautada se encontraba en un solo envoltorio, lo cual permite descartar otros ilícitos penales, cantidad ésta que se encuentra dentro de los límites para la dosis de consumo personal o posesión ilícita, no obstante al haber arrojado negativo el resultado de la experticia toxicológica, por otra parte la inexistencia de testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión, lo cual considera la representación Fiscal impide corroborar estas dos hipótesis, ya que no está demostrado el consumo, pero los elementos del hecho son insuficientes, para atribuirle un tipo penal , encontrando así que las mismas circunstancias que incriminan, exculpan al imputado, es por lo que de conformidad con la norma de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, corresponde al representante del Ministerio Público, visto el resultado de la investigación dictar un acto conclusivo y considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:

En virtud del resultado de la Experticia Botánica, practicada por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense, la cual arrojó como resultado de Experticia Botánica N° 9700-130-6409, practicada a Dos (02) envoltorios elaborados en papel blanco lo siguiente: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: Dos (02) gramos con CIENTO TREINTA (130) miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), en lo que respecta al peso: Dos (02) gramos con CIENTO TREINTA (130) miligramos, Componentes: Marihuana (CANNABIS SATIVA L, cantidad esta que esta por debajo de los referidos en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los efectos de establecer las responsabilidades penales correspondientes, no evidenciándose elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en Función de Control de acuerdo al contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el Sobreseimiento en cuestión en base al contenido del artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en este sentido se pronuncia. Por otra parte se observa en acta policial cursante al folio 3 de autos, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resultara la aprehensión del adolescente imputado: ARAUJO PEREZ JAIRO LUIS, evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal, no localizaron a ninguna persona para que fungiera como testigo del procedimiento.-


(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño t el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis - Años: 196° de la Independencia y 147°.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta



La Secretaria,


Abg. Minnorea Guzmán.






En la misma fecha de hoy, a los nueve (10) días del mes de agosto del año dos mil seis, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,























Exp. N° 905-2004.-
Edith.-