REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 07 de Agosto del 2.006.-
196º y 147º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0118-06, de fecha 07/02/2006, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 484/03, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto DANNI JAVIER RIVAS VARICO, Indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto DANNI JAVIER RIVAS VARICO, Indocumentado, el día 07 de Enero del año 2003, siendo las 02:00 horas de la tarde, fue avistado… por el sector el Cerrito, vía principal entrada Barrio El Carmen, por los funcionarios policiales Agente TOVAR MERCADO DOUGLAS y GONZALEZ BLAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría de Ocumare del Tuy, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud esquiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto y le realizaron la inspección personal correspondiente, incautándole en el bolsillo derecho pantalón blue jeans que vestía para el momento, un (01) envoltorio de papel vegetal, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga…”.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 07/01/03., suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, Región 02, Comisaría Ocumare del Tuy, Grupo B. (Folio 03).-
2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 08/01/03., en donde el Adolescente manifestó lo siguiente: “le cedo la palabra a mi defensor público, a fin de que ejerza mi defensa.” Ordenando este Juzgado en esa misma fecha su Libertad Plena y ordenando que la presente causa se continúe por el Procedimiento Ordinario. (Folios 12 y su Vto.).-
3.- En fecha 02/02/06, la Dra., GILDA SANCHEZ ALVA, Defensor Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy y en especial del Joven Adulto RIVAS VARICO DANNY JAVIER, presentó escrito constante de (2) folios útiles, solicitando le sea fijado al Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial, a objeto de que el mismo concluya con la investigación. (Folios 14 y 15).-
4.- En fecha 07/02/06, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 02/03/06, a las 10:00 horas de la mañana la audiencia para oír a las partes, ordenando la notificación de las partes (Folio 16).-
5.- En fecha 08/02/06, Se recibió oficio N° 15F17-0118-06, de fecha 07/02/06, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante la cual remiten adjunto al mismo escrito constante de (03) folios, con un anexo, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-
6.- En fecha 02/03/06, se levantó acta por ante este Tribunal, mediante la cual se difirió la audiencia para oír a las partes, por cuanto no comparecieron ni el Defensor Público, Dra., GILDA SANCHEZ ALVA, el Adolescente RIVAS VARICO DANNY JAVIER debidamente acompañado de su representante legal.-
7.- En fecha 07/03/06, se dictó auto fijando nuevamente oportunidad para oír a las partes, para el día 23/03/06, a las 10:00 am, ordenando la notificación de las partes.-
8.- En fecha 20/07/06, se dictó auto mediante la cual el Tribunal dejó sin efecto el auto dictado en fecha 07/03/06, por cuanto consta en auto escrito emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, ordenando realizar dicho sobreseimiento por auto separado.-
En fecha 08/02/06., El fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicitó a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la faltas de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fudadamente el enjuiciamiento del imputado.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Joven Adulto en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescentes investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa la victima es el propio Joven Adulto, ya que sobre él recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, igualmente se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 08/01/2003, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto RIVAS VARICO DANNY JAVIER, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta publica al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento que antecede, es por lo que este Juzgador en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle al adolescente antes señalado responsabilidad alguna, decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, con motivo de la averiguación seguida al Joven Adulto RIVAS VARICO DANNY JAVIER, de 20 años de edad, residenciado en el Cerrito, calle principal, entrada Barrio El Carmen, casa N° 03, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de, hijo de CARMEN AÍDA VARICO y de JOSÉ GREGORIO RIVAS, ambos vivos y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Julio 2.006- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 552, 553 y 554.-
LA SRIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA
GFCV/ MAOM/ yely.
EXP. L- 484/02.-
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