REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE
LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 521-06
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTE: 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
AGRAVIADO: MALDONADO DELGADO RAUL IGNACIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVEAA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy
DEFENSOR PUBLICO: Dr. MARLLURY ACOSTA
SECRETARIO: Abg. CARLOS M. MÉNDEZ H.
En el día de hoy sábado, doce (12) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se encuentra presente la victima, ciudadano MALDONADO DELGADO RAUL IGNACIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.159.283; la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Publico; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. En este estado la representación de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, Ciudadana FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: Siendo la oportunidad establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 44 ordinal 1 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a la disposición de este despacho a los adolescentes 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la policía Municipal del Municipio Urdaneta, del día de ayer, en horas de la noche en las inmediaciones de la calle principal de la Vega, en Cúa Estado Miranda, esos adolescentes en compañía de un adulto que también fue aprehendido y puesto a la orden de la jurisdicción penal ordinaria acababan de robar a mano armada y bajo amenazas de muerte a varios pasajeros que se encontraban en una unidad de transporte público despojando tanto al conductor ciudadano Maldonado Delgado Raúl Ignacio como a los pasajeros de dinero en efectivo y varios teléfonos celulares, al primero de los adolescentes les fue incautado una presunta arma de fuego y un teléfono celular y al segundo dinero en efectivo, ticket estudiantiles, un cargador de celular, una cartera contentiva de documentos personales a nombre de Suárez Carolina, en el hecho la victima fue lesionada por lo cual se le ordeno el día de hoy una Medicatura forense mediante oficio 15-F17-1371¬2006, Y las evidencias fueron remitidas al Cuerpo de Investigación. Estos hechos se precalifican para ambos adolescentes como el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, ya que fue cometido por varias personas de las cuales dos estaban manifiestamente armadas, además de ello al adolescentes 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le precalifica el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 276 y 277 del Código Penal, se solicita la continuación por los tramites del procedimiento ordinario y la medida cautelar del artículo 582, literal "G", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente que se le imponga a los adolescentes la prohibición de comunicarse con la victima, tanto por sí como por interpuesta personal de conformidad con el literal "F" del mismo artículo, ello como medida de protección a la victima, es importante señalar que este delito de robo agravado se encuentra previsto como uno de los delitos merecedores de privación de libertad como sanción y que estas medidas de fianza personal nos permitiría contar con el tiempo necesario para realizar las experticias y además de asegurar a los adolescentes al proceso para cuya fijación pido se tenga en cuenta que el delito fue cometido contra una unidad de transporte público y por varias personas. Es todo.-
Seguidamente el Tribunal procede a darle el derecho de palabra a la victima, ciudadano MALDONADO DELGADO RAUL IGNACIO, quien expone: "Claro esta y como le dije a la doctora estos dos señores (señalando a los menores que se encuentran presentes en sala) junto con otra persona me atracaron ayer ya finalizando el recorrido de mi ruta donde fui agredido con un arma tipo chopo en donde me hicieron una herida de ocho punto de sutura en el hospitalito de Cúa, a parte me quitaron los reales que había hecho en el día y a varios pasajeros que me quedaban porque ya iba finalizando la ruta también lo robaron, gracias a dios que una persona de afuera se percato de lo que sucedía y aviso a la policía, mas adelante los bajo a ello y me voy al hospitalito, antes al momento yo vi que uno me golpeaba por la parte de atrás y otro que no vi muy bien quien era tenía un chopo, yo lo único que le digo a ellos es que el dinero no se gana de esa manera sino se gana trabajando y no tengo nada en contra de ello y nada más que decir. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y43 Ejusdem, seguidamente el Adolescente 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., expone:"No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora". Es todo
El Adolescente 2.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., expone:
"No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora". Es todo.
Seguidamente la ciudadana MARLLURY ACOSTA, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal del niño y Adolescente, expone: "Luego de leídas las actas policial es, y oída la exposición de la representante del Ministerio Público, la defensa solicita en base a los principios que rigen el proceso penal, como es el estado de inocencia, el de libertad y apegada a un sistema eminentemente acusatorio, a los fines de que se continúe la investigación en el presente caso, esta defensa' solicita una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, en virtud de que los adolescentes involucrados no presentan conducta predelictual. Es todo
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA: El Procedimiento Ordinario, y en virtud de que existen fundados elementos y que el hecho punible no se encuentra prescritos, y por cuanto se hace necesario que personas responsables aseguren que no se evada el proceso, este Juzgado del Municipio Paz Castillo, acuerda imponerle a los adolescentes 1.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales G y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales cada adolescentes deberá presentar dos (02) fiadores y que cada fiador devenguen un total de cincuenta (50) Unidades Tributarias, y el literal "F" la prohibición de comunicarse con la victima. En consecuencia Librese las correspondientes boletas de encarcelación al Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques. Provéase lo conducente. Y Remítase las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
1.- ADOLESCENTE,
2.- ADOLESCENTE,
FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
SECRETARIO,
Exp. Penal N° 521-06.
Francis
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