EMBARGO EJECUTIVO Nº 237-2.006
En el día de hoy, ocho de agosto de dos mil seis (08-08-06), siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959, en su carácter de Juez y de Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, como Secretario Accidental, en compañía del abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, en su carácter de apoderado de la parte actora. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia y a tal efecto designa como Depositaria Judicial a la Empresa Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591 y como Perito Avaluador al ciudadano Maikel José Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.891.849, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, expediente Nº 00891, en el juicio seguido por el Banco Unión S.A.C.A, HOY Banesco, Banco Universal C.A., contra casa H. MENGINOU S.A. y Promotora Las Emilias H.P.C.A., por Ejecución de Hipoteca, cual es la siguiente: Una parcela de terreno identificada con la letra y número M-3, la cual forma parte del parcelamiento Complejo Turístico Palma Sol C.A., ubicado en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas fueron corroborados por el Perito Avaluador y los cuales son los siguientes: Noreste: En sesenta metros con setenta centímetros (60,70 mts), con canal y parte de la parcela M-2; Sureste; En noventa y siete metros con veintitrés centímetros (97,23 mts.), con parcela M-2 y Calle Las Orquídeas; Suroeste: En sesenta metros con la calle Las Orquídeas; y Noroeste: En ciento siete metros (107 mts.) con la parcela M-4, conforme al plano que la parte actora le exhibe en este acto al Tribunal. El Tribunal deja constancia que se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Clara Cecilia Torrealba, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.474.179, quien manifestó al Tribunal ser la conserje del Complejo Turístico Palma Sol C.A. y a quien le impuso de su misión. Seguidamente la notificada comisionó al ciudadano Leoncio Wence González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.204.722, para que guiase al Tribunal hasta la parcela M-3, objeto de la Medida, siendo que la persona identificada condujo al Tribunal hasta la mencionada parcela M-3. El Tribunal deja constancia que las partes Demandadas no se hicieron presentes ni por si ni por apoderado alguno. En este estado el Perito Avaluador designado luego de verificar los linderos y medidas de la parcela M-3, observa que en dicha parcela se encuentra unas bienhechurìas en obra limpia sin terminar y avalúa prudencialmente la parcela M-3 en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000, oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargada Ejecutivamente la parcela distinguida con la letra y número M-3, la cual forma parte del parcelamiento Complejo Turístico Palma Sol C.A., ubicado en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos. El Tribunal acuerda la desposesiòn jurídica del bien inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria designada quien declara recibirlo conforme libre de persona y bienes, dejando constancia de las bienhechurìas sin concluir. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectivo participándole la práctica de la presente medida, lo cual el Tribunal lo acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar en una pared de la bienhechurìas un Cartel contentivo de la Medida de Embargo. El Tribunal deja constancia que la parte actora a pagado en este acto los emolumentos por los servicios que percibe de la Depositaria los cuales ascienden a la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) quienes declaran recibirlos conforme. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El apoderado de la parte actora.- La persona notificada.- La persona que condujo al Tribunal.- El representante de la Depositaria.- El Perito Avaluador.- El secretario acc.-
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