REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL
En el día de hoy, martes ocho de agosto de dos mil seis (08-08-06) siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30), se trasladó y constituyó este Juzgado este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Doctor Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959, en su carácter de Juez y Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, como Secretario Accidental signado para este acto, en compañía del abogado Edgar Méndez Monges, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.571, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Elizabeth Zurita, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente de la causa Nº 2.002-4317, en el juicio que por pago de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana Elizabeth Zurita, contra la Empresa Guardianes Barinas C.A. En este estado la representación de la parte actora señala al Tribunal la siguiente dirección a objeto de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo: Agencia del Banco de Venezuela, ubicada en la población de Higuerote, Municipio Briòn del Estado Miranda. Una vez constituido en la Entidad Bancaria, el Tribunal es atendido por una persona quien manifiesta ser y llamarse Rafael Pereira, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.295.242, a quien el Tribunal le impuso de su misión y quien manifiesta al Tribunal desempeñar el cargo de Gerente de Negocios, en la Entidad Bancaria. En este estado la parte notificada informa al Tribunal que la parte Demandada Guardianes Barinas C.A., mantiene con esa Entidad Bancaria una cuenta corriente signada bajo el número 0102-0193-480004250160, y la cual para esta fecha tiene disponible la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Ocho mil Doscientos Cuarenta y Tres con 07 ctms. El Tribunal oída la información suministrada por la persona notificada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Diez y Seis Bolívares, con Dos Céntimos (Bs. 1.479.216,02) conforme al Despacho emanado del Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada representante de la Entidad Bancaria la elaboración de un Cheque de Gerencia a nombre del ejecutante ciudadana Elizabeth Zurita, el cual entrega en este acto al Tribunal signado bajo el número 00419649, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con dos céntimos. (Bs. 1.479.216, 02). El Tribunal declara recibir en este acto el Cheque de Gerencia antes mencionado, ordenándose la inmediata remisión al Tribunal de la causa al Tribunal de la causa de la presente Comisión con sus respectivas resultas, junto con el referido cheque. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El representante de la parte actora.- El Notificado.- El secretario acc.-