C.C Nº 287-2006.-

En el día de hoy lunes siete (07) de agosto del año 2006, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua en la siguiente dirección: Carretera de penetración La Maravilla, Finca La Tapara, vía Urape, Parroquia Arévalo González del Estado Miranda, en compañía del Dr. Jesús Alfredo Albornoz Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.522.109, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.641, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre una (01) casa destinada a vivienda, ubicada en carretera de penetración La Maravilla, Finca La Tapara, vía Urape, Parroquia Arévalo González, Municipio Acevedo del Estado Miranda, comprendido el lote de terreno sobre las cuales esta construida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote que ocupa Carlos Suárez; SUR: Quebrada Mazapita; ESTE: Vía de penetración de las Maravillas Urape y OESTE: Lote que ocupa Candelario Berroteran, dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Demanda Civil de Daños y Perjuicios incoara el ciudadano Carlos Arriojas Montiel contra la ciudadana Maria Teresa Cidre López. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Julio Cesar González Amado y como Perito Avaluador al ciudadano Víctor Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.242.719 y 6.732.307, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios policiales ciudadanos: S/I Lozano Ramiro, Cèdula de Identidad Nº 10.152.130, Detective Leo Suarez, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 12.294.933, Agente Dioni Tablero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.508.767, Agente Domenica Río Bueno, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.062.455, Agente Simón Alfonso, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.317.711, Agente Rodríguez Giovani, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.435. En este estado el Tribunal procede a realizar el avaluó prudencial del bien inmueble que fuera señalado por la parte actora constituido por una casa destinada a vivienda ubicada en la carretera de penetración Las Maravillas, Finca La Tapara, vía Urape, Jurisdicción de la Parroquia Arévalo González del Estado Miranda, la cual consta de dos 8029 plantas, cuatro (04) habitaciones, tres (039 baños mas uno de servicio, sala comedor y cocina frisada revestida de cerámico, con un área de construcción de doscientos metros 8200 mts) la cual esta construida en parte de un área de terreno de ocho hectáreas (8hec) con dos mil quinientos metros (2.500 mts) según consta de copia simple de Titulo Supletorio debidamente registrado por ante la Oficina de servicio Autónomo del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 20, folios 85 al 89, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1996, de fecha 26 de mayo. En este estado el Tribunal con asistencia del Perito Avaluador designado y una vez estando constituido en el bien inmueble descrito procediendo a dar los toque de ley no siendo respondido por persona alguna procede a realizar el avaluó prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida de acuerdo al precio del mercado en el estado general que se encuentra en la cantidad de Treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). En este estado el Apoderado Judicial de la Parte actora Dr. Jesús Alfredo Albornoz Romero, expone:”Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del la parte demandada a los fines de embargar hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa.”. Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Julio Cesar González Amado, ordenando igualmente oficiar lo conducente a la oficina de registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
EL PERITO AVALUADOR.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
LUISA L. GARCIA. E



C.C N° 287-2006.-