REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

196° y 147°
EXP. N° 0435/2006

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., debidamente inscrita en el en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil (2000), quedando inserta bajo el número 2, tomo 8-A-Tro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CIMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.044.
PARTE DEMANDADA: Empresa AVICOLA ALTOS MIRANDINOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), bajo el N° 60, tomo 23-A-TRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., representada por su Apoderado Judicial, Abogado ANTONIO CIMINO, arriba identificados, donde solicita, PRIMERO: El pago de la suma de BOLÍVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN0 CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.664.521,00), que representa el monto del capital adeudado. SEGUNDO: cancelar los gastos del protesto y su correspondiente traslado cuyo monto se eleva a la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 509.824,00), más las costas y costos que ocasiones el presente juicio. TERCERO: Los honorarios profesionales de Abogados calculados prudencialmente por este Tribunal.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2006, se recibió la demanda y posteriormente en fecha 11 de Abril del año en curso, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0435/2006.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA GRAN VELETA C.A., en contra de la Empresa AVICOLA ALTOS MIRANDINOS C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI




EXP. N° 0435/2006
CMM/yb/mg.-