REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

196° y 147°
EXP. N° 0431/2006

PARTE ACTORA: JAIRO ELIECER GUZMAN AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 6.233.598.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA V. BOYER M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.446.
PARTE DEMANDADA: FELIPE GOMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 14.215.974.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano JAIRO ELIECER GUZMAN AZUAJE, contra el ciudadano FELIPE GOMES, arriba identificados, donde solicita, PRIMERO: El pago de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, enero, febrero y marzo de 2006, a razón de BOLÍVARES CIENTO SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00), mensuales cada uno a excepción del mes de noviembre de 2004, que abonó BOLÍVARES CIEN MIL CON CERO ÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), quedando a deber la cantidad de BOLÍVARES SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), por lo que sumando dichos meses, da un total de diecisiete (17) meses consecutivos, ascendiendo la deuda hasta el mes de marzo a la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.790.000,00). SEGUNDO: cancelar los meses subsiguientes que transcurriesen hasta la desocupación definitiva del inmueble arrendado. TERCERO: Que subsidiariamente cancele los daños y perjuicios que sufriere el inmueble durante la permanencia del arrendador en el mismo. CUARTO: A que el arrendatario entregue inmediatamente y sin dilación alguna el inmueble libre de personas y bienes. QUINTO: Al pago de los costos y costas que ocasionare el proceso. SEXTO: Al Pago de honorarios de Abogado que produjere la demanda, calculados en un treinta por ciento (30%), tal como lo dispone el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el literal a) del Artículo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario.
En fecha 24 de Marzo de 2006, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0431/2006.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.


III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JAIRO ELIECER GUZMAN AZUAJE, en contra del ciudadano FELIPE GOMES de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI


EXP. N° 0431/2006
CMM/yb/mg.-