REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

196° y 147°
EXP. N° 0457/2006

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROMA, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTRELLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.629.528, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MARÍA RODRÍGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 4.495.648.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.

I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana LUISA GERMANIA SAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.759.617, en su carácter de miembro de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROMA, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, contra la ciudadana ELIZABETH MARÍA RODRÍGUEZ GUERRA, arriba identificada, donde solicita, PRIMERO: Cancelar la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.545.338,02), más la cantidad de dinero que por concepto de los nuevos recibos de condominio emitidos en el transcurso de este proceso, se vayan acumulando a la deuda actual y sea condenada al pago del interés de mora, así como el pago por concepto de indexación de la deuda calculada prudencialmente por el Tribunal, tomada de los índices de inflación del informe del Banco Central de Venezuela.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 letra “E” de la Ley de Propiedad Horizontal; Artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.291, 1.295, 1.297 del Código Civil, así como los Artículos 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Junio de 2006, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0457/2006.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO, interpuesta por la ciudadana LUISA GERMANIA SAEZ en su carácter de miembro de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROMA, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTO, contra la ciudadana ELIZABETH MARÍA RODRÍGUEZ GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el día nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI



EXP. N° 0457/2006
CMM/yb/mg.-