En el día de hoy, lunes catorce de agosto de dos mil seis (14/08/06), siendo las diez horas y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor para llevar a la práctica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha veinte y dos de junio del año en curso (22/06/06), en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano: LUIS JOSÉ MARCANO, contra la empresa VENEZOLANA DEL PAPEL PARAFINADO 2000, C.A., (VENEPACA) la cual debe recaer sobre: “…BIENES propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.39.934.927,09)…”. A continuación, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte del actor, ciudadano: LUIS JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.897.693, y de su apoderada judicial, ciudadana: LILIBETH NASPE, procuradora del trabajo, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo los número 82.614, se trasladó y constituyó con éstos, en un inmueble tipo local que en su parte externa no tiene inscripción alguna, ubicado en la zona Industrial Terrinca, situado entre los postes de electricidad identificados con los números 76ET638 y 66ET488, frente a un galpón industrial identificado con el número 8, calle en medio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, en el cual el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: SABINO ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.483.172, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en la sede de la empresa INVERSIONES 4865, la cual funciona en este inmueble desde el año 2004, se dedica a la elaboración de bolsas de papel, bobinas de papel y papel marrón, ser uno de sus dueños, finalmente, señaló ser inquilino y que la empresa demandada dejó de funcionar desde hace varios años. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte actora, quien expone: “Vista la exposición anterior, solicito se remita la presente comisión al Juzgado de la Causa a los fines de dar inicio al trámite de la unidad económica. Es todo.” Con vista a las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que conforme a lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, las medidas no pueden ejecutarse sino sobre bienes propiedad de aquel contra quien se libren y, en el presente caso, no se ha demostrado que la empresa VENEZOLANA DEL PAPEL PARAFINADO 2000, C.A., (VENEPACA) funcione o tenga bienes en el lugar donde nos encontramos constituido, por consiguiente mal podría ejecutarse la presente actuación judicial contra sus bienes, sin menoscabar la seguridad jurídica, asimismo, observa que la parte accionante requiere la remisión de la presente comisión al Juzgado de origen a los fines de garantizar los derechos de ejecución de su representado, en consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata de la presente comisión al Juzgado de la causa. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA SUSPENDER la materialización de la presente comisión de EMBARGO EJECUTIVO conforme lo establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ORDENA la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Cúmplase. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y, el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que esta acta no tiene tachaduras, enmiendas ni borrones. Finalmente, siendo las diez horas y veinte y un minutos de la mañana (10:21 a.m ) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida no se cumplió por no estar constituido en presencia de bienes propiedad de la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción del notificado quien se retiró de este acto.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El actor y su apoderado judicial,

Ciudadanos: LUIS J. MARCANO y LILIBETH NASPE, respectivamente.
El notificado,
Ciudadano: SABINO ESPOSITO
(se retiró del acto)
El Secretario,

Abogado: FRANCISCO J. LÓPEZ G
Comisión Número 06-C-1279.-
Expediente NºSME-003974.-