En el día de hoy, viernes cuatro de agosto de dos mil seis (04/08/06), siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha cinco de mayo del año dos mil seis (05/05/06), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la ciudadana: EVELIN ROLLINSON DE MORALES contra el ciudadano: DANY ALEXANDER FERREIRA DOS SANTOS, que se sustancia en el expediente número 22.076 la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada, a saber: “...apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el N. 2-B y ubicado en la Planta Segunda (2da) del Edificio 3-1, que forma parte del Desarrollo Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, el cual está situado en la Avenida Principal A de la Urbanización Ciudad Casarapa, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está el edificio construido con el número tres (3) en el plano general de la referida Urbanización...le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento marcados con los números 57 y 58, ubicados en la zona de estacionamiento de está a nivel de la superficie de la parcela...”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de la apoderada judicial del actor, ciudadana: GLORIA MADERA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.823, se trasladó y constituyó con ésta al referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana: VILMA CELIS GALLARDO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-15.645.539, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y estar poseyendo el inmueble a los fines de poder adquirirlo en opción de compraventa. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada como ha posibles intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con el demandado, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca abogado que defienda los derechos e intereses del demandado y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el demandado comparezca a esta actuación judicial y éste no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de bienes propiedad del demandado y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada, quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble objeto de esta medida y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del ejecutado y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, ut supra identificada, quien de seguidas expone:”Consigno en este acto copia del documento de propiedad de la parte demandada donde se demuestra que el inmueble donde nos encontramos le pertenece al demandado, por lo cual lo señalo para que este Honorable Tribunal lo embargue ejecutivamente. Finalmente, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, ampliamente identificado en esta acta, quien expone: ”Voy a proceder a comunicarme vía telefónica con mi esposo a los fines de que conozca inmediatamente de esta situación. Es todo.” A los fines de garantizar el derecho a réplica, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Ratifico mi exposición anterior. Es todo.” A continuación, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien expone: “No quiero hacer otra exposición. Es todo.” Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en un inmueble propiedad del demandado y se le garantizó el derecho a la defensa como a posibles terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en el inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre del demandado participándole a éste como a terceros con interés legitimo y directo en esta actuación judicial, la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro de Inmuebles respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que la presente medida se ejecutó cumpliendo con lo sugerido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en su oficio identificado con el número 32 de fecha 23 de agosto de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 05 de septiembre del año 2005 en el que señala que en“...la ejecución de las medidas preventivas el día viernes o el día laborable anterior a un ferido oficial, el juez debe actuar `con la suficiente prudencia´ a fin de no causar a la parte contra la que obre la medida, perjuicios derivados de la dificultad para lograr en esa oportunidad el levantamiento de la misma.” Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluadora a la ciudadana: ZULEMA DEL VALLE ESPEJO CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.695.780 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial “La R.C., C.A.,” quien está representada en este acto por el ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.366.139, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por la apoderada judicial del actor y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la sigla 2-B, ubicado en la segunda planta del Edificio 3-1, que forma parte del Desarrollo Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, el cual está situado en la Avenida Principal “A” de la Urbanización Ciudad Casarapa, Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está el edificio construido con el número tres (3) en el plano general de la referida Urbanización. El referido inmueble tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados (73,00 mts2), internamente consta de un comedor, área de cocina, sala, dormitorio principal con baño, baño adicional, dormitorio adicional, lavandero, todo el piso del inmueble está en cemento sin pulir y las paredes están sin pintura alguna, tiene una ventana panorámica, igualmente le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento marcados con los números 57 y 58, ubicados en la zona de estacionamiento de está a nivel de la superficie de la parcela, los cuales se encuentran vacíos para este momento. Ahora bien, basándome en su ubicación geográfica y las condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble propiedad del demandado. Es por lo que este Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: EMILIO JESÚS CHAVEZ GARCÍA, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en el inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre del demandado, siendo para este momento las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente, siendo las diez horas y tres minutos de la mañana, (10:03 a.m.) el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada judicial de la parte actora,

Abogada: GLORIA MADERA H

La notificada,

Ciudadana: VILMA C GALLARDO A,
La perito avaluadora,

Ciudadana: ZULEMA DEL V ESPEJO C
El representante de la depositaria judicial (“La R.C.,C.A”)

Ciudadano: EMILIO J. CHAVEZ G
El secretario,

Abogado: FRANCISCO LÓPEZ
Comisión N.05-C-1151.-
Expediente número 22.076.-