GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil seis.-
196° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 14 de febrero de 2001, se admitió la demanda intentada por la ciudadana LOZADA MORA ANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.384.284, asistida del abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 50.304, en contra de los ciudadanos ENRIQUE LOZADA ROJAS, ADELA LOZADA MORA, SILVERIO ANTONIO LOZADA MORA, HIGINIO ALEJANDRO LOZADA MORA, ISMAEL YSAURO LOZADA MORA, SIXTA DEL CARMEN LOZADA MORA y DIGNA NELLY LOZADA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.625.169, V-2.883.090, V-2.808.703, V-2.814.110, V-4.094.359, V-5.728.487 y V-9.221.591, en su condición de coherederos de la ciudadana MARIA ANGELICA MORA DE LOZADA, por PARTICIÓN DE BIENES. Se decretó medida de secuestro sobre todos los bienes descritos en el libelo de la demanda, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano y García de Hevia con sede en La Fría, e igualmente, como Medida Innominada se nombró como Administrador al ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE.-
En fecha 20 de febrero de 2.001, la ciudadana ANA LOZADA MORA, confiere Poder Especial Apud-Acta al abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES.-
En fecha 21 de febrero de 2001, se libró el despacho ordenado, con Oficio N° 200 y se remitió al Juez comisionado.-
En fecha 22 de febrero de 2001, se expidieron las compulsas de citación para los co-demandados y se remitieron al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, con sede en Coloncito, con oficio N° 209 y la del ciudadano LOZADA MORA SILVERIO ANTONIO, se entregó al Alguacil de este Despacho.-
En fecha 23 de febrero de 2001, la representación de la parte demandante solicitó que para la citación del ciudadano LOZADA MORA SILVERIO ANTONIO, se comisione al mismo Juzgado del Municipio Panamericano del Estado Táchira. En esta misma fecha, el Tribunal comisionó al referido Juzgado, con Oficio N° 0860-215.-
En fecha 01 de junio de 2005, se avocó la Juez Temporal, REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS y acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, con sede en Coloncito, solicitándole las resultas de la comisión de citación que le fuera conferida.-
En fecha 12 de agosto de 2005, se agregó a los autos el Oficio N° 437-05 recibido del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, con sede en Coloncito, por el cual manifiesta no haber recibido la comisión de citación a que hace referencia el Oficio N° 0860-728, emanado por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2005.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que se comisionó para la citación del último de los demandados, es decir, desde el 23 de febrero de 2001, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

LA SECRETARIA.

nancy
Exp. Civil N° 28425-01