GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil seis.-

196° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 28 de febrero de 2003, presentaron escrito las ciudadanas MANYULI TEOTISTE MELENDEZ CASTRO y SILVIA CASTRO VUDA DE MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera, viuda, de este domicilio, estudiante la primera, secretariaza segunda y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.504.143 y V-5.663.674, respectivamente en su orden, la primera actuando en su propio nombre y la segunda en nombre y representación de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES MELENDEZ CASTRO, venezolana, menor de edad, de este domicilio, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.145, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 25.737, contentivo de la demanda incoada en contra de los ciudadanos ANGELA FRANCISCA MELENDEZ DE SANJUANELO, AURA CECILIA MELENDEZ COLMENARES y LUIS IGNACIO MELENDEZ COLMENARES, por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
En fecha 18 de marzo de 2003, este Tribunal le dio entrada a la anterior demanda y la tramitó por el procedimiento establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil y supletoriamente por el procedimiento ordinario consagrado en el mismo código.- Se notificó al Fiscal del Ministerio Público, por medio de Boleta.-
En fecha 02 de abril de 2003, se expidió copia certificada del libelo y se entregó al Alguacil de este Despacho.-
En fecha 14 de abril de 2003, la parte actora confiere poder Apud-Acta, a los abogados VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, BRENDA NIÑO y RAUL ESTRADA CAMACHO.-
En fecha 15 de mayo de 2003, (folios 21 al 24), el Alguacil de este Despacho, estampó diligencia en la que informa que el día 14 de mayo de 2003, citó a las ciudadanas AURA CECILIA MELENDEZ COLMENARES y ANGELA FRANCISCA MELENDEZ DE SANJUANELO. Se agregaron los respectivos recibos firmados.-
En fecha 04 de junio de 2003, (folios 25-26), el Alguacil de este Despacho, estampó diligencia en la que informa que el día 31 de mayo de 2003, citó al ciudadano LUIS IGNACIO MELENDEZ COLMENARES. Se agregó el respectivo recibo firmado.-
En fecha 30 de junio de 2003, la co-apoderada de la parte actora, abogado VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, presentó escrito contentivo de reforma parcial de la demanda, constante de (01) folio útil, junto con anexos, en (01) folio útil, constante de Acta de Defunción N° 1.347, perteneciente a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MELENDEZ DE MONTOYA, en el cual incluyó como demandados a los ciudadanos JUAN DE JESUS, LUCIA SOEDAD, ALEXIS ANTONIO, GLADYS YANNETH, JOSE GERARDO, BRENDA CAROLINA, ANDRES ELOY y YONNY DAVID MONTOYA MELENDEZ, en su condición de coherederos de la premuerta GLADYS DEL CARMEN MELENDEZ DE MONTOYA.-
En fecha 17 de julio de 2003, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior reforma que la parte actora hace a la demanda y, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, les concedió a los demandados de autos, otros diez (10) días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.-
En fecha 07 de agosto de 2003, se expidieron las compulsas de citación para los demandados y se entregaron al Alguacil del Despacho.-
En fecha 23 de septiembre de 2003, el Alguacil del Despacho, estampó diligencia, en la que informa que el día 22 de septiembre de 2003, citó al ciudadano ALEXIS ANTONIO MONTOYA MELENDEZ COLMENARES. Se agregó el respectivo recibo firmado.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde el 07 de agosto de 2003, fecha en que se expidieron las compulsas de citación para los demandados, no se ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SA
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


nancy