JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA GUERRERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.630.526, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN y OSWALDO JOSÉ MONZÓN LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 78.952 y 38.666; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA GUERRERO MENDEZ, ya identificada; en el sentido de que el nombre correcto es: “YRAIDA” y no como incorrectamente aparece “IRAIDA”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 242, de fecha 22 de Noviembre de 1.985, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, perteneciente a los ciudadanos JESÚS ABELARDO SÁNCHEZ CHARMELO e YRAIDA JOSEFINA GUERRERO MENDEZ. Expídase las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 32170
LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


nancy