JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, catorce de Agosto de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA TULIA PARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-6.057.280, de este domicilio, asistida por la abogada GINNETTE DEL CARMEN PEREZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.845, en el cual expone, que en fecha 19 de Noviembre del 2004, falleció Ab Intestato el ciudadano RAMON PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.762.747, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 018 de fecha 22 de Noviembre de 2004, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Julio de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA TULIA PARRA DE PEREZ, ya identificada, y a los ciudadanos, RAMON JOSE PEREZ PARRA, WILLIAMS RAMON PEREZ PARRA y GINNETTE DEL CARMEN PEREZ PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.234.442, V-9.237.767 Y V-10.170.861, en su condición de cónyuge la primera e hijos los último, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAMON PEREZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales. Expídase copias fotostáticas certificadas solicitadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena