JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la Abogada ISAIDAMAR MENDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.079.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.910, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, actuado como Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ANTONIO MANTILLA JAIMES, ANA MERCEDES MANTILLA DE REYES y FIDEL MANTILLA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-9.354.581, V.-9.337.748 y V.-6.619.540, viudo, casados la segunda y el tercero de los nombrados, domiciliado el primero en el Sector Caño Azul, Finca El Cedrito, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y la segunda y el tercero en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 20, Tomo 25 de fecha 07-08-2.006, en el cual expone que en fecha 26 de Diciembre de 2005, falleció Ad-Intestato en la ciudad de San Cristóbal, la ciudadana FLOR DE MARIA QUINTERO DE MANTILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-9.337.711, con último domicilio en el Barrio Los Rosales, Calle B, N° B-65, Colon, Estado Táchira, tal y como consta en el Acta de defunción N° 046 de fecha 16 de Enero de 2006, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado La Tendida, Estado
Táchira de fecha 07 de Agosto de 2006, Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS ANTONIO MANTILLA JAIMES, ANA MERCEDES MANTILLA DE REYES y FIDEL MANTILLA QUINTERO, ya identificados, en su condición de esposo el primero e hijos los últimos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FLOR DE MARIA QUINTERO DE MANTILLA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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