REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ROSA XIOMARA MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.983, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ROMERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.593, domiciliado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 24 de Mayo de 2.006, por la ciudadana ROSA XIOMARA MORA MORENO, con el carácter acreditado en autos, en la que solicita se cite al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO VIVAS, porque no está cumpliendo con la Sentencia de este Juzgado de fecha 19 de Julio de 2.005.-
En fecha 30 de Mayo de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 06 de Junio de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.-
En fecha 09 de Junio de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la Parte Demandada, abriéndose a pruebas la causa.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio se presentó solamente el demandado, por lo que se pudo realizar dicho Acto, y entre otras cosas expone: Que informa al Tribunal que en cuanto a las Pensiones de Alimentos reclamadas por la madre de su hija y que según ella ascienden a la suma de Bs.300.000,00, consigna los depósitos bancarios cada uno por la cantidad de Bs.100.000,00 correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.006, para demostrar que está solvente, y facturas por la cantidad de Bs.405.151,00 por compra de zapatos ortopédicos y medicamentos para su hija, cumpliendo de esta manera con el compromiso que adquirió el día 08 de Febrero de 2.006; que no puede pagar más porque no tiene trabajo fijo, y por lo tanto se declare sin lugar la reclamación formulada por la ciudadana ROSA XIOMARA MORA MORENO.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ningún tipo, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Los depósitos bancarios consignados por el Obligado el día del Acto Conciliatorio, se le concede plena prueba por cuanto fueron hechos en la cuenta aperturada por este Tribunal para el depósito de la Pensión de Alimentos, y sirven para demostrar que el demandado está solvente en el pago de la Pensión de Alimentos. Así se decide.-
Las facturas de compra de zapatos ortopédicos y medicinas consignados por el Obligado el día del Acto Conciliatorio, por no haber sido ratificados mediante la prueba testimonial no se les concede plena prueba, pero de conformidad con las máximas de experiencia y por no haber sido impugnados por la contraparte, sirven para demostrar que el padre de la niña le compró los zapatos ortopédicos y las medicinas que ha necesitado. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto la demandante no demostró ni probó de ninguna manera que el Obligado se encuentra insolvente, y por el contrario éste si demostró y probó que está cumpliendo con su obligación de padre, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la solicitud. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ROSA XIOMARA MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.709.983, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.593, domiciliado en Sabaneta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dos de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria Temporal,


Abg. Lizbeth Pernía
En esta misma fecha Dos de Agosto de 2.006 siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Lizbeth Pernía


QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3143-2005 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIZBETH PERNIA