REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dos de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.960.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ORFA TERESA CARVALI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.984, domiciliada en la carrera 6 entre calles 6 y 7, casa Blanca de dos Plantas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija: LOBELLY (14).
Parte Demandada: VICTOR JAIME LOPERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.590, quien puede ser ubicado en la calle 2, entre carreras 13 y 14, Casco Central, casa N° 13-82, quien es propietario del Taller INDELTA, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.960-2006, aparece demostrado que en fecha 28 de julio de 2006, compareció espontáneamente la ciudadana: ORFA TERESA CARVALI SANCHEZ, identificada en autos y estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Comparezco con el fin de comunicarle al ciudadano Juez, que en virtud de que el padre de mi hija LOBELLY y yo, llegamos a un acuerdo a favor de nuestra hija, ya que él actualmente me esta cumpliendo con todo lo que necesita mi hija es por lo que DESISTO de la Obligación Alimentaria, incoada en contra del ciudadano VICTOR JAIME LOPERA, pido al Tribunal que se homologue y se archive el expediente”. (Folio 06).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-