REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dos de agosto de dos mil seis, siendo las 04:30 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio DORIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.297, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA BANFOANDES C.A. è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: parte alta de Barrancas del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue contra los ciudadanos JESSICA MARIA PÉREZ PULIDO, ARQUIMEDES PÉREZ y MARIA AUXILIADORA PULIDO DE PÉREZ en el expediente Nº 5188 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Distinguido JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En virtud de que no esta al alcance, debido al difícil acceso por el mal estado en que se encuentra la vía de penetración al lugar donde debe efectuarse la medida solicitada, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 05:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. DORIS RAMIREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Dtgdo. JACKSON GAMBOA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA