REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
En audiencia de hoy, viernes cuatro (04) de agosto del año dos mil seis, siendo el día y hora, señalada para la realización de la audiencia oral de solicitud de prórroga, para presentar acto conclusivo, por parte de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento formulado por la Abogado GIOCONDA CRUZADO NAVAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta, en colaboración con la mencionada Fiscalía, en la causa seguida contra el imputado JAIRO PLESTTER ARBOLEDA, en la causa signada con el número 3CS-389/2006 / 3C-7433-06.
Verificada la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, y en este estado el imputado revoca a la defensora pública penal Abogado ROSALBA GRANADOS, y designa al Abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 6107, con domicilio procesal la calle 4, con carrera 2, Centro Profesional “Toto González”, piso 2, oficina 9, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-343.56.16 y 0416-676.34.73, quien encontrándose presente manifestó: “Acepto el nombramiento hecho por el imputado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”
Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este Despacho Fiscal, considera que se hace necesario evacuar una serie de pruebas indispensables; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado, es todo”.
A continuación se impone al imputado JAIRO PLESTTER ARBOLEDA del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en forma libre de coacción y apremio lo siguiente: “Estoy de acuerdo, es todo”.
Por su parte, concedido el derecho de palabra a su defensor, Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación, no me opongo a la misma, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de solicitud de prórroga y oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por su defensor, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha 03 de agosto de 2006, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Al respecto, el artículo 250 en su paragrafo cuarto, establece:
“ARTICULO 251. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
De lo anterior, observa este Juzgador que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado JAIRO PLESTTER ARBOLEDA, fue en fecha 10-07-2006, venciéndose los treinta días el 09-08-2006. De lo que se infiere que la solicitud del Ministerio Público fue presentada en tiempo oportuno. Y así se decide.
SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, esto es: “Las razones que me conllevan a solicitar la prorroga, es por cuanto este Despacho Fiscal, considera que se hace necesario evacuar una serie de pruebas indispensables; por este motivo es que esta representación Fiscal en apego a los principios de celeridad procesal, derecho a la defensa, a la finalidad del debido proceso, solicita la prórroga de quince días, para constar la comisión del hecho, así como las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del imputado, es todo”.
El imputado manifestó que no se oponía.
Por su parte, el defensor privado, ABG. LUIS ORLANDO RAMÍREZ, alegó: “En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por medio de la cual pide prórroga a los fines de concluir con la investigación, no me opongo a la misma, es todo”
De lo anterior, este Juzgador atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera el Tribunal de la presente solicitud ha de declararse con lo lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia ACUERDA dicha prórroga, para lo cual se fija un lapso máximo de QUINCE (15) días contados a partir del día NUEVE (09) de AGOSTO del año en curso, a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha TRES (03) de AGOSTO del año DOS MIL SEIS, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO. DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA HECHA POR EL CIUDADANO FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, y fija el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del 09-08-2006, para que el ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado JAIRO PLESTTER ARBOLEDA.
Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL