REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/7253-2006

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes catorce (14) de Agosto de 2006, siendo la 1:00 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7253-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado DANY RAUL URBINA ROA, y la defensora pública penal, Abogada ROSSILSE OMAÑA, y el representante de la víctima ciudadano ADELMO DE JESÚS ARAQUE CONTRERAS. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de la ciudadana DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, pido disculpas al representante de la víctima y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público, al representante de la víctima y una vez escuchado a los mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante de la víctima, ADELMO DE JESUS ARAQUE CONTRERAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio pero que no se meta con mi hijo, es todo” Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Dilibeth González, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Luz Mary Moncada, madre de la víctima. Declaración del ciudadano Adelmo de Jesús Araque Contreras, padre de la víctima. Declaración de Se omite nombre, en calidad de víctima. DOCUMENTALES: Copia Fotostática del informe médico de fecha 07 de marzo de 2006, realizado por la doctora Dilibeth González, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el acusado DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Se omite nombre , y 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Iglesia de Fundación, Municipio Uribante del Estado Táchira, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 2 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado DANY RAUL URBINA ROA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 01:40 horas de la tarde.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTEIO PÚBLICO





DANY RAUL URBINA ROA
IMPUTADO





ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ADELMO DE JESÚS ARAQUE CONTRERAS
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-7253-06

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7253-06

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Maythem Pineda Morales.
• IMPUTADO: DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600.
• DEFENSOR: Abogada Rossilse Omaña.
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal
• VICTIMA: Se omite nombre.

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-7253-06, seguida por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en contra del imputado DANY RAUL URBINA CONTRERAS, quien se encontraba asistido por la defensora pública penal, Abogada Rossilse Omaña.
HECHO IMPUTADO

En fecha 05 de marzo de 2006, el ciudadano Adelmo de Jesús Araque Contreras, interpuso denuncia por ante el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público, puesto de Fundación Municipio Uribante del Estado Táchira, en contra del ciudadano Raúl Rodríguez, por cuanto el mismo para el momento en que su hijo adolescente Irwen Antonio Araque Moncada, se trasladaba de la casa de su abuela a la residencia, observó en el camino cuando el ciudadano Dany Raúl Urbina Roa, se escondió en una mata de cambur y cuando paso al lado de este, el mismo salió y le dio un coscorrón en la cabeza, sin motivo ni causa justificada, prosiguiendo su recorrido el niño Irwen Antonio a su casa y al llegar a esta le contó a sus padres lo que había ocurrido, dirigiéndose el padre del niño a la residencia del ciudadano Danny Raúl, preguntándole porque le había pegado a su hijo, negándose el ciudadano Dany Raúl de los hechos ocurridos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del imputado DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Dilibeth González, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Luz Mary Moncada, madre de la víctima. Declaración del ciudadano Adelmo de Jesús Araque Contreras, padre de la víctima. Declaración de Se omite nombre, en calidad de víctima. DOCUMENTALES: Copia Fotostática del informe médico de fecha 07 de marzo de 2006, realizado por la doctora Dilibeth González.

Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) Por su parte el imputado DANY RAÚL URBINA ROA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, pido disculpas al representante de la víctima y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

C) La Defensora Pública Penal, Abogada, ROSSSILSE OMAÑA, manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público, al representante de la víctima y una vez escuchado a los mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”.

D) El representante de la víctima, ADELMO DE JESUS ARAQUE CONTRERAS, expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio pero que no se meta con mi hijo, es todo”

E) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Dilibeth González, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Luz Mary Moncada, madre de la víctima. Declaración del ciudadano Adelmo de Jesús Araque Contreras, padre de la víctima. Declaración de Se omite nombre, en calidad de víctima.

DOCUMENTALES: Copia Fotostática del informe médico de fecha 07 de marzo de 2006, realizado por la doctora Dilibeth González.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido del acta que el imputado DANY RAÚL URBINA ROA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima, manifestaron estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Se omite nombre , y 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Iglesia de Fundación, Municipio Uribante del Estado Táchira, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 2 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado DANY RAUL URBINA ROA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Dilibeth González, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Luz Mary Moncada, madre de la víctima. Declaración del ciudadano Adelmo de Jesús Araque Contreras, padre de la víctima. Declaración de Se omite nombre, en calidad de víctima. DOCUMENTALES: Copia Fotostática del informe médico de fecha 07 de marzo de 2006, realizado por la doctora Dilibeth González, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el acusado DANY RAUL URBINA ROA, de nacionalidad Venezolana, natural de Fundación, Estado Táchira, nacido en fecha 02-05-1979, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.156.994, hijo de Maria Josefina Roa (v) y Rogelio de la Cruz Urbina, de profesión u oficio obrero, residenciado la Urbina, Vía fundación Municipio Uribante, teléfono 0277-4148600, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Se omite nombre , y 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Iglesia de Fundación, Municipio Uribante del Estado Táchira, debiendo presentar constancia, de conformidad con artículo 44 numeral 2 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado DANY RAUL URBINA ROA, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Mantener la causa en el archivo hasta tanto se cumpla el tiempo de la medida alternativa acordada (Suspensión condicional del procesal). Cúmplase con lo ordenado.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-7253-06