REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0011-00, y por este Tribunal causa 4C-7350-06, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.938, residenciado en Cordero, Llano La Cruz, vía Esguarnac, casa Nº 21-12, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano VICTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-5.673.295, residenciada en La Vía Principal de Lomas Blancas, casa Nº 2-99, entre las veredas 9 y 10, Vía Cordero, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 01 de Enero de 2000, formulada por la ciudadana BERTA EFIGENIA BOLAÑOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.022.275, residenciada en la calle 14, Nº 8-80, Barrio Monseñor Briceño, Estado Táchira, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que manifestó: “Comparezco… con el fin de denunciar al ciudadano JOSSE GREGORIO LABRADOR, por cuanto hirió con un arma de fuego a mi hijo VICTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Reconocimiento Medico Nº 9700-164-000172, de fecha 10 de Enero de 2000, efectuado al ciudadano VICTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS, suscrito por el Medico Forense, Dra. Rosa Guerrero, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de asistencia medica por 12 días.
2.-Entrevista de fecha 28 de Febrero de 2000, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO LABRADOR, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la que expuso:”Me encontraba disfrutando el permiso navideño… me despedí de mi familia…en el momento que me voy a montar al vehiculo de mi propiedad, me atravesaron un vehiculo marca FIAT… yo le dije a uno de los que se bajara y me lo dijera en la cara…como a los 30 segundos… me dice mi hermana violeta Labrador, lleve a un muchacho que hirieron a media cuadra… al ingresarlo a la sala de emergencia dice el galeno… que era herida de arma de fuego…”
3.- Acta de Entrevista de fecha 03 de Marzo de 2000, rendida por el ciudadano VISTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS, ya identificado, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la que expuso.”Que presuntamente un vecino… me disparó…”
4.- Acta de Entrevista de fecha 23 de Marzo de 2003, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVIAREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.10.179.000, quien manifestó que se encontraba de servicio el 01 de Enero de 2000, y fue ingresado al Hospital de Fundahosta un muchacho presentando una herida por arma de fuego.
5.- Acta de Archivo Fiscal, de fecha 10 de Diciembre de 2001, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por cuanto los resultados de la investigación resultaron insuficientes para determinara responsabilidad y formular denuncia.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo su termino medio siete (07) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa de las actas el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de Enero de 2000, y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.938, residenciado en Cordero, Llano La Cruz, vía Esguarnac, casa Nº 21-12, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano VICTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7350-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7350-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0011-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Personales); en perjuicio del ciudadano VICTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7350-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: VICTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-5.673.295, residenciada en La Vía Principal de Lomas Blancas, casa Nº 2-99, entre las veredas 9 y 10, Vía Cordero, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7350-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0011-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Personales); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7350-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSE GREGORIO LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.938, residenciado en Cordero, Llano La Cruz, vía Esguarnac, casa Nº 21-12, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7350-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0011-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (Lesiones Personales); en perjuicio del ciudadano VICTOR ADOLFO VARELA BOLAÑOS, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7350-06