REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA Y YEANCARLOS VINCI, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Segunda, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-0503-01, y por este Tribunal causa 4C-7351-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ DE BRICEÑO LUZ YAJAIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-5.673.295, residenciada en La Vía Principal de Lomas Blancas, casa Nº 2-99, entre las veredas 9 y 10, Vía Cordero, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 21 de Junio de 2001, formulada por la ciudadana SANCHEZ DE BRICEÑO LUZ YAJAIRA, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que manifestó: “…estacione mi vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CHEVTTE, color MARRON, tipo SEDAN, placas XBW-418, serial de carrocería 5E695GV305600…en el Pasaje Acueducto, …adyacente a la Iglesia El Angel, …y cuando Salí… me percate que el vehiculo ya no estaba…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 21 de Junio de 2001, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, en la que consta que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección y de lograr identificar posibles testigos de los hechos, siendo negativo.
• Inspección Nro.- 3195, suscrita por el funcionario ROSENDO ROJAS y RAMNON ELADIO PEREIRA, realizada en el sitio del suceso en la que no se colectaron indicios de interés criminalístico.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Junio de 2001, suscrita por el funcionario MARLON ESTARLY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia de remisión de las actuaciones a la Fiscalia.
3.- Archivo Fiscal de fecha 14 de Diciembre de 2002, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, cuya pena es la de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) años de prisión, y no como lo ha señalado la vindicta publica en su solicitud de Sobreseimiento, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del código Penal vigente para la época de los hechos, pues al existir una Ley especial que rija la materia, es esta quien debe aplicarse de conformidad con el rango o Jerarquía de las Leyes, y como se puede observar, para la época de comisión del hecho punible, ya se encontraba en vigencia la Ley Especial, siendo en consecuencia esta Ley y la sanción prevista la aplicable al caso de marras.
Es por ello, que al analizar que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de Junio de 2001, que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ DE BRICEÑO LUZ YAJAIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7351-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA Y YEANCARLOS VINCI, Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Segunda, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7351-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0503-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo (hurto); en perjuicio del ciudadano SANCHEZ DE BRICEÑO LUZ YAJAIRA, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7351-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: SANCHEZ DE BRICEÑO LUZ YAJAIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro.- V-5.673.295, residenciada en La Vía Principal de Lomas Blancas, casa Nº 2-99, entre las veredas 9 y 10, Vía Cordero, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7351-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F2-0503-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo (hurto); en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7351-06