REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F47-0503-04, y por este Tribunal causa 4C-7355-06, seguida en contra del ciudadano WINSTON RAFAEL TELECHEA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.677.152, residenciado en la Urbanización Cabriales, calle F, Nº 112-46, Maracay, estado Aragua, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Contrabando parcialmente derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal Nro.- SO-RN-1-11-1-3-2004, de fecha 20 de Abril de 2004, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) GALEANO CAICEDO JESUS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.- 11, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia, de retención de la cantidad de 80 BALASTO PARA DOS TUBOS SLIM LINE 75 N-96”, efectuado en fecha 18 de Abril de 2006, momentos en los que se encontraba en el Punto de Control Fijo Peracal, los cuales eran transportados en un vehiculo MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO, PLACAS 162-ABF, conducido por el ciudadano SILVA SUAREZ JOSE, presentando para el momento una Factura Nº 0694, de fecha 10-05-04 de la Casa Comercial FERROELECTRICO SAN VICENTE, a nombre de SIDERAL SERVI., POR LA PRESUNTA COMISION
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 18 de Mayo de 2004, los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.- 11, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, efectuaron:
• Acta de Retención de Mercancía, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) GALEANO CAICEDO JESUS, en la que deja constancia del tipo y cantidad de la mercancía retenida, así como el motivo de la retención.
• Entrevista, rendida por el Ciudadano WINSTON RAFAEL TELECHEA GONZALEZ, ya identificado, en la que manifiesta: “…fuimos para Cúcuta con la finalidad de comprar 80 Balastros, los cuales son utilizados para reparar avisos luminosos…”
• Entrevista rendida por la ciudadana CARMEN MONCADA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.466.170, residenciada en Bramón, Vía Rubio, Nº 5-67, Estado Táchira, en la que expone:”…me encontraba cerca de la Alcabala y un GN me llamo para que presenciara la revisión de una mercancía la cual era (80) balastos…”
2.- En fecha 20 de Mayo, los funcionarios actuantes practicaron:
• Acta de Inspección de Mercancía, de fecha 20 de Mayo de 2004, efectuada a la mercancía retenida.
• Acta de entrega de efectos retenidos, donde consta el envío al Área de almacenamiento de Bienes adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio de la mercancía retenida.
3.- Oficio Nº SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006-E-0283, de fecha 20 de Enero de 2006, suscrito por José Alberto Gomes Mogollón, Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, informando que la mercancía retenida se encuentra en el depósito A-2.
4.- Oficio Nº F47-NN-0419-0624368, de fecha 18 de Julio de 2006, suscrito por la Abg. Maria Elcira Bejarano, Fiscal Cuadragésimo Séptimo el Ministerio Publico, solicitando al Gerente de la Aduana Principal remitir Copia Certificada de la Planilla de Valor en Aduana de la mercancía retenida.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión del delito de contrabando por parte del ciudadano WINSTON RAFAEL TELECHEA GONZALEZ, ya identificado, pues para la época que ocurrieron los hechos se encontraba en vigencia el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual consagraba estos hechos como delictuosas, sin embargo, con la entrada en Vigencia de la ley Especial, Ley de Contrabando, que consagra en su artículo 5:”A los efectos de los supuestos de hecho que anteceden, corresponderá el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria siempre que el valor en aduanas exceda a 500 Unidades Tributarias (500 U.T)… cuando el valor en Aduanas no exceda de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T) corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera Tributaria” (subrayado del Tribunal), lo que en virtud del principio de la Legalidad, así como del criterio constitucional de retroactividad de la Ley se hacen aplicables en aquellos hechos cuando la nueva ley favorezca al reo o cuando imponga una menor pena, estableciéndose que los hechos supra narrados sean atípicos, por cuanto los mismos no exceden de 500 Unidades Tributarias, convirtiéndose en una infracciona aduanera, tal y como lo manifestó vía Telefónica el Jefe de Almacenamiento de Bienes Adjudicados (Capitán Jaime Naranjo), siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal de solicitud de Sobreseimiento por la presunta comisión del delito de Contrabando presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la mencionada mercancía no excede del valor en aduana Quinientas (500UT Unidades Tributarias) y corresponde del conocimiento de la causa a la Administración Aduanera Tributaria. por existir una Infracción Aduanera, asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la administración Tributaria, a los fines de que imponga las sanciones de carácter administrativo o multas a que haya lugar, dejando constancia que el Ministerio público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionadas con la presente causa y así se decide
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL TELECHEA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V18.148.599, residenciado en la calle3, entre carreras 7 y 8 el Piñal, Estado Táchira, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión con copia certificada al Procurador General de la República y a la Administración de la Aduna de San Antonio del Táchira, así como a las demás partes, vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7355-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7355-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F47-0503-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7355-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RAFAEL TELECHEA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.677.152, residenciado en la Urbanización Cabriales, calle F, Nº 112-46, Maracay, estado Aragua, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7355-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F47-0503-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7355-06