REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-0277-04, y por este Tribunal causa 4C-7356-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, en perjuicio del ciudadano VELAZCO SIERRA RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.078, residenciado en Barrancas, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de fecha 19 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario MORENO ALBORNOZ ISMAEL, Vigilante del Centro Penitenciario de Occidente, en la que deja constancia, que aproximadamente a las 7:50 de la mañana, se presento por ante la enfermería del establecimiento el interno VELAZCO SIERRA RICHARD ALEXANDER, presentando herida en el cuero cabelludo que amerito 3 puntos de sutura, desconociendo a sus agresores.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación penal de fecha 15 de Marzo de 2004, suscrita por el funcionario RAUL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, en la que deja constancia que se traslado hasta el Centro Penitenciario de Occidente a fin de entrevistarse con el interno VELAZCO SIERRA RICHARD ALEXANDER¸ no pudiendo efectuarse la entrevista porque le fue manifestado al funcionario que el interno se encontraba en una celdas de máxima seguridad debido a que era objeto de linchamiento.

2.- Acta de fecha 18 de mayo de 2004, en la que consta entrevista rendida por el ciudadano ISMAEL MORENO ALBORNOZ, funcionario Publico, Vigilante del centro Penitenciario de Occidente, quien manifestó que se encontraba de guardia en la Jefatura y se presento el interno VELAZCO SIERRA RICHARD ALEXANDER, con una herida en el cuero cabelludo que ameritó 3 puntos de sutura.

4.- Acta de fecha 19 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario RAUL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, en la que deja constancia que se traslado hasta la Medicatura Forense a fin de solicitar resultado del Reconocimiento Medico del ciudadano VELAZCO SIERRA RICHARD ALEXANDER, siendo informado que el nombrado ciudadano no se presento por ante ese despacho a efectuarse examen medico.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en el Código Penal (contra las Personas), no es menos cierto, que como lo ha manifestado la vindicta publica el hecho investigado no encuadra dentro de tipo penal alguno, pues no consta en actas resultados del Examen Medico Forense, que permita determinar la existencia de las lesiones supuestamente sufridas por el ciudadano VELAZCO SIERRA RICHARD ALEXANDER, por ende, los hechos que dieron origen a la presente averiguación no son subsumibles en tipo penal alguno, por lo que como lo ha expresado Claus Roxin en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal contra las personas, en perjuicio del ciudadano VELAZCO SIERRA RICHARD ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Por cuanto no consta dirección exacta de la victima, se notificara de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7356-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionada para el Régimen Procesal transitorio, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7356-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-0277-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7356-06












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano VELAZCO SIERRA RICHARD ALEXANDER, , titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.078, residenciado en Barrancas, San Cristóbal, Estado Táchira ,que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7356-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-0277-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (contra las personas), observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7356-06