REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA Y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero Y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F1-0730-03, y por este Tribunal causa 4C-7357-06, seguida en contra del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ ALBORNOZ, venezolano, se desconoce domicilio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MANTILLA ESPARZA, colombiana, se desconoce domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Informe social de fecha 11 de abril de 2003, remitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en donde se presume la comisión del delito de violencia Física y Psicológica en perjuicio de la ciudadana NELLY MANTILLA ESPARZA y de sus menores hijos, por parte del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ ALBORNOZ.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Policial de fecha 23 de Junio de 2003, suscrita por el funcionario JAVIER ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia que no se pudo verificar el estado legal del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ ALBORNOZ, por cuanto el sistema se encontraba inhibido.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 24 de Abril de 2006, suscrito por el funcionario JORGE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que deja constancia de remisión a la fiscalia de actuaciones complementarias.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que consagra el delito de, cuya pena es de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión, para el supuesto de la Violencia Física; y la pena es de prisión tres (03) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de Abril de 2.003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ELIAS GONZALEZ ALBORNOZ, venezolano, se desconoce domicilio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MANTILLA ESPARZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
Por cuanto no consta domicilio de las partes, se notificara de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7357-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA Y HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero Y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7357-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-0730-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana NELLY MANTILLA ESPARZA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7357-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSE ELIAS GONZALEZ ALBORNOZ, venezolano, sin domicilio fijo, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7357-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-0730-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana NELLY MANTILLA ESPARZA, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7357-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 14 de Agosto del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NELLY MANTILLA ESPARZA, sin residencia fija, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7357-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F1-0730-03, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7357-06