REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista el acta de audiencia de esta misma fecha, mediante la cual el Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada Maythem Pineda Morales, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado SEPULVEDA CLARO WILSON, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 15.501.476, nacido en fecha 24 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en séptima avenida, frente a la Plaza Bolívar, tercer piso, apartamento 2, al lado de la Joyería, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
Constando en las actuaciones, que en fecha 13 de mayo de 2002, interpuso denuncia la adolescente Se omite nombre Cortes Quintero, en contra del ciudadano Wilson Sepúlveda Claro, ya que en el momento que ésta se encontraba en su trabajo siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente dicho ciudadano se presentó en el lugar de trabajo de la adolescente Se omite nombre, manifestándole en forma amenazante que se cubriera en la bicicleta y que si no se montaba la sacaba a juro y para evitar problemas la adolescente con su trabajo se fue con dicho ciudadano, manifestándole éste en su camino que la llevaría al sector el Teteo y en ese lugar la iba a golpear y la iba a matar, momentos antes de llegar a dicho sector el ciudadano Wilson agarró a golpes a la adolescente Se omite nombre por varias partes del cuerpo, así como también la amenazó que iba a matar tratándola a horcar, que todo eso lo hacía porque la adolescente no quería vivir mas con el ciudadano Wilson. Posteriormente la adolescente acudió al Hospital I del Piñal, donde fue atendida y evaluada por el Medico de Guardia, quien le diagnosticó excoriaciones y hematoma generalizado, marcas hequimetra en la zona del cuello, supuestamente fue agredida por otra persona.
En virtud de tales hechos, en fecha 27 de agosto de 2004, se celebró audiencia especial, en la cual se impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de octubre de 2004, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado WILSON SEPULVEDA CLARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, fijándose la audiencia preliminar para el día 27 de octubre de 2004 a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 27 de octubre de 2004, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, en razón de que no fue localizado el imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 22 de Noviembre de 2004, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 22 de noviembre de 2004, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, en razón de no haberse presentado el imputado, fijando nueva oportunidad para el día 10 de diciembre de 2004 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 28 de junio de 2006, una vez revisada la causa el Tribunal acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 08 de agosto de 2006 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se difirió la Audiencia Preliminar, en razón de que no compareció el imputado SEPULVEDA CLARO WILSON, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 15.501.476, nacido en fecha 24 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en séptima avenida, frente a la Plaza Bolívar, tercer piso, apartamento 2, al lado de la Joyería, San Cristóbal Estado Táchira, solicitando la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, la revocatoria de la medida cautelar, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene la captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
La Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesto al imputado, en razón de la no comparecencia a la audiencia y ordene su captura, este Tribunal observa que corre inserta al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa, resulta de la boleta de citación librada a SEPULVEDA CLARA WILSON, en fecha 07 de Octubre de 2004, en la cual se observa que esta diligenciada por el Alguacil George Vivas Sánchez no reside en la dirección aportada, igualmente corre inserta al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa, resulta de la boleta de citación librada a SEPULVEDA CLARA WILSON, en fecha 11 de Noviembre de 2004, en la cual se observa que esta diligenciada por el Alguacil Nelson Pabon, en la cual informa que no conocen al ciudadano a citar, configurándose el peligro de fuga, dada la falta de información o actualización del domicilio, en consecuencia visto que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar por causa de inasistencia injustificada del imputado de autos, en consecuencia esta juzgadora considera ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se acuerda revocar la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 27 de Agosto de 2004 y acuerda IMPONER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SEPULVEDA CLARO WILSON, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 15.501.476, nacido en fecha 24 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en séptima avenida, frente a la Plaza Bolívar, tercer piso, apartamento 2, al lado de la Joyería, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA impuesta por este Tribunal en fecha 27 de Agosto de 2004 y acuerda IMPONER MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SEPULVEDA CLARO WILSON, de nacionalidad venezolana, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.- 15.501.476, nacido en fecha 24 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en séptima avenida, frente a la Plaza Bolívar, tercer piso, apartamento 2, al lado de la Joyería, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 en relación con el artículo 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa No. 4C-3963-03