REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/465-00
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes ocho (08) de agosto de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-465-00, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.962, de 28 años de edad, nacido el día 30 de noviembre de 1978, de estado civil casado, residenciado en la calle 9, con carrera 10, casa N° 14-63, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: La Juez Abogado. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, Abogada NANCY BOLIVAR PORTILLO, el imputado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, y su Abogada Defensor Público Penal, DORICELY DELGADO DUGARTE. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.962, de 28 años de edad, nacido el día 30 de noviembre de 1978, de estado civil casado, residenciado en la calle 9, con carrera 10, casa N° 14-63, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Penal DORICELY DELGADO DUGARTE, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje sin efecto la orden de captura librada en fecha 13 de julio de 2006, y se le mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.962, de 28 años de edad, nacido el día 30 de noviembre de 1978, de estado civil casado, residenciado en la calle 9, con carrera 10, casa N° 14-63, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Edgar Armando Parra, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Roger Ochoa, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. B.- DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 04 de agosto de 2000, suscrito por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-2488 de fecha 10 de agosto de 2000. C.- PERICIAL: Declaración de la Experto Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.962, de 28 años de edad, nacido el día 30 de noviembre de 1978, de estado civil casado, residenciado en la calle 9, con carrera 10, casa N° 14-63, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al acusado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, en razón de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública. QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, consistente en presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 13 de julio de 2006. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
FISCAL DECIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA
IMPUTADO
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PUBLICO PENAL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-465-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/465-00
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Nancy Bolívar Portilla.
• IMPUTADO: WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.962, de 28 años de edad, nacido el día 30 de noviembre de 1978, de estado civil casado, residenciado en la calle 9, con carrera 10, casa N° 14-63, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira
• DEFENSORA: Abogada Doricely Delgado Dugarte.
• DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS HECHOS:
En fecha 04 de Agosto de 2000, los funcionarios policiales Distinguido Edgar Armando Parra, placa 1579 y Agente Roger Ochoa, placa 1587, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de servicio en la Casilla Policial del Barrio Guzmán, cuando observaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, siendo interceptado por éstos, practicándole una inspección personal, siéndole incautado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía catorce envoltorios contentivos de presunta droga y una (01) porción de restos vegetales hasta el momento presunta droga, practicando en consecuencia la aprehensión del sujeto, quien quedó identificado como Wilson Javier Peñaloza Triana.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Edgar Armando Parra, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Roger Ochoa, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
B.- DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 04 de agosto de 2000, suscrito por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-2488 de fecha 10 de agosto de 2000.
C.- PERICIAL: Declaración de la Experto Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Por su parte el acusado, WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
La Defensora Pública Penal, abogado DORICELY DELGADO DUGARTE; expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido en relación a la admisión de los hechos, solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje sin efecto la orden de captura librada en fecha 13 de julio de 2006, y se le mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Edgar Armando Parra, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración del ciudadano Roger Ochoa, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
B.- DOCUMENTALES:
• Acta policial de fecha 04 de agosto de 2000, suscrito por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-2488 de fecha 10 de agosto de 2000.
C.- PERICIAL:
• Declaración de la Experto Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de seis (06) a ocho (08) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de siete (07) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena a imponer no excede de ocho años en su limite máximo, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA la de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
Exonera al pago de las costas procésales al acusado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente presentaciones una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 13 de julio de 2006.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.962, de 28 años de edad, nacido el día 30 de noviembre de 1978, de estado civil casado, residenciado en la calle 9, con carrera 10, casa N° 14-63, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Edgar Armando Parra, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración del ciudadano Roger Ochoa, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público. B.- DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 04 de agosto de 2000, suscrito por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-2488 de fecha 10 de agosto de 2000. C.- PERICIAL: Declaración de la Experto Nerza Rivera de Contreras, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.467.962, de 28 años de edad, nacido el día 30 de noviembre de 1978, de estado civil casado, residenciado en la calle 9, con carrera 10, casa N° 14-63, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al acusado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, en razón de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.
QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA, consistente en presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 13 de julio de 2006.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-465-00