REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/468-00
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: WILSON JAVIER PEÑALOZA TRIANA
DEFENSORA: ABG. ROSSILSE OMAÑA
En la Audiencia de hoy, martes ocho (08) de Agosto de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6137-05, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por la abogada NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, a favor del imputado WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, indocumentado, nacido el día 11 de febrero de 1984, hijo de Zulay Maria Ramírez (f) y William enrique Mejías González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, calle Principal, vereda 9, casa 1-32, casa de color amarillo, Municipio Tórbes del Estado Táchira. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLÍVAR PORTILLA, el ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ y su Defensora Abogada ROSSILSE OMAÑA. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”. Acto seguido, el imputado WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Yo ya no consumo, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, indocumentado, nacido el día 11 de febrero de 1984, hijo de Zulay Maria Ramírez (f) y William enrique Mejías González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, calle Principal, vereda 9, casa 1-32, casa de color amarillo, Municipio Tórbes del Estado Táchira, la medida de seguridad establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, indocumentado, nacido el día 11 de febrero de 1984, hijo de Zulay Maria Ramírez (f) y William enrique Mejías González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, calle Principal, vereda 9, casa 1-32, casa de color amarillo, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL (E) DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ
IMPUTADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-468-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Martes ocho (08) de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-468-00
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Nancy Bolívar Portilla.
• IMPUTADO: WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, indocumentado, nacido el día 11 de febrero de 1984, hijo de Zulay Maria Ramírez (f) y William enrique Mejías González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, calle Principal, vereda 9, casa 1-32, casa de color amarillo, Municipio Tórbes del Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Rossilse Omaña.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
HECHO IMPUTADO
Conforme al acta policial de fecha 08 de agosto de 2000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia de que siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de San Josecito II, cuando visualizaron un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que fue intervenido policialmente siéndole practicado un chequeo personal, hallándole en su poder en la mano derecha, dos (02) envoltorios, confeccionados a manera de cebollitas en material plástico de color azul y blanco, contentivos de polvo marrón (presunta droga) practicándole la detención preventiva al ciudadano Willian Enrique Mejias González.
En fecha 10 de agosto de 2000, se celebró audiencia en la cual el
Tribunal ordenó los tramites de la presente causa por el procedimiento ordinario e impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia química N° 9700-061-LCT-2506, de fecha 14 de agosto de 2000, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalísticos Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se comprobó que el contenido de la muestra dió como resultado positivo para Cocaína Base.
En fecha 04 de Abril de 2005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad a favor del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, indocumentado, nacido el día 11 de febrero de 1984, hijo de Zulay Maria Ramírez (f) y William enrique Mejías González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, calle Principal, vereda 9, casa 1-32, casa de color amarillo, Municipio Tórbes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-05799 al ciudadano William Enrique Mejias González, el cual concluye que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso regular y frecuente de cannabinoides y derivados cocaínicos, en etapa de remisión causal tardía con buena capacidad de introspección y motivación para seguir en su etapa de rehabilitación, conservando juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano William Enrique Mejías González, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
B. La Defensora Público Penal, Abogada Rossilse Omaña, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”.
C. El imputado WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, libre de juramento, apremio y coacción expuso: “Yo ya no consumo, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que a los folios veinticuatro y veinticinco, de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 03 de Noviembre de 2004, en el cual concluyó la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso regular y frecuente de cannabinoides y derivados cocaínicos, en etapa de remisión causal tardía con buena capacidad de introspección y motivación para seguir en su etapa de rehabilitación, conservando juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, indocumentado, nacido el día 11 de febrero de 1984, hijo de Zulay Maria Ramírez (f) y William enrique Mejías González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, calle Principal, vereda 9, casa 1-32, casa de color amarillo, Municipio Tórbes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Willian Enrique Mejías González, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se le impone al ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, indocumentado, nacido el día 11 de febrero de 1984, hijo de Zulay Maria Ramírez (f) y William enrique Mejías González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, calle Principal, vereda 9, casa 1-32, casa de color amarillo, Municipio Tórbes del Estado Táchira, la medida de seguridad establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEJIAS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, indocumentado, nacido el día 11 de febrero de 1984, hijo de Zulay Maria Ramírez (f) y William enrique Mejías González (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Josecito, Sector F, calle Principal, vereda 9, casa 1-32, casa de color amarillo, Municipio Tórbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-468-00