REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Asunto Principal N° 2J-1101-05.-
AUDIENCIA DE
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En la audiencia de hoy, Viernes 04 de Agosto del Dos Mil Seis, a los fines de celebrar la presente Audiencia de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber comparecido voluntariamente a la Sede de este Tribunal el acusado SABALA HERNANDEZ ALIRIO, de nacionalidad colombiana, natural en Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 27-04-1954, de 52 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro 81854001, albañil, de estado civil casado, de residenciado en la Concordia, calle 3, Nro 2-32, teléfono 0276-5168106, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Gladys Roya de Zabala, con ocasión a la orden de captura, de fecha 16 de Mayo de 2006, en su contra. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Presentes: La Ciudadana Juez, Doctora Belkis Alvarez Araujo, la Secretaria Abg. María Inés Artahona Mariño, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, el acusado de autos, y su Defensora Abogada Luisa Sánchez.- -----------------------------------------En ese estado la Ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “solicito a este Tribunal, que sean verificadas las presentaciones del imputado, y una vez verificadas las mismas, sea otorgada una medida cautelar, y que se fije oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, a los fines de que quedemos notificados, es todo”.--------------------------------------------------------------------- Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio expuso: “yo no he fallado a ninguna presentación, es todo”.- ---------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “solicito muy respetuosamente al Tribunal, se le mantenga la medida cautelar a mi defendido, por cuanto ha cumplido con las presentaciones impuestas, tal y como se evidencia en el libro de presentaciones llevado por este Despacho, en la ficha del imputado que aparece inserta a los folios 9 y 169, así mismo, solicito sean verificadas las presentaciones del mismo por este Tribunal, y se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto las ordenes de captura, y que se acuerde el lapso de presentaciones cada tres meses, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------- En este estado, una vez verificadas las presentaciones del imputado ZABALA HERNANDEZ ALIRIO, y visto que el mismo ha cumplido con las mismas, pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dió lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera; en este estado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado ALIRIO ZABALA HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, decretada en fecha 16-05-2006, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada tres (03) meses, y cada vez que sea requerido por este Tribunal, 2.-Prohibición de salir del país; 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, de conformidad al artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------- PRIMERO: SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN, libradas en contra del acusado ALIRIO ZABALA HERNANDEZ, por lo que se ordena librar los oficios respectivos. ---------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS 08:30 A.M para lo cual quedan debidamente notificadas las partes -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ZABALA HERNANDEZ ALIRIO
ACUSADO
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
Exp. Nro 2JU-1101-05
Audiencia del 250 C.O.P.P
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