REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
194º y 145º

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Lunes 07 de Agosto del dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Juicio para que tenga lugar en la causa 2J-1309-06 la celebración del Juicio Oral y Público, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ANTONIO MENESES MALDONADO, extranjero, colombiano, de 59 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-09-1947, indocumentado, residenciado en el Pasaje Colombia, casa N° 1-23, del 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. -----------------------------------------------
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. Evelio Chacón, y el imputado de la presente causa.-------------------------------------------------------------- Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, los hechos imputados, y que debe estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto en el cual se va a administrar Justicia, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensores salvo cuando estén declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. ------------------------
De seguidas la Ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de quien interpuso acusación en contra de JOSÉ ANTONIO MENESES MALDONADO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria. –-----------------------------------------------------
Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo, querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Admito los hechos y solicito imposición de la pena, es todo”. -----------------------------------Acto seguido la defensa expuso lo siguiente: “visto lo manifestado por mi defendido,° solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, es todo". --------------------------------El Tribunal en virtud del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciar la sentencia, la Juez informa a las partes, que sólo se leerá el dispositivo del fallo, quedando de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ---------PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSÉ ANTONIO MENESES MALDONADO, extranjero, colombiano, de 59 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-09-1947, indocumentado, residenciado en el Pasaje Colombia, casa N° 1-23, del 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMANDOSE la misma en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de que los hechos objeto de la presente causa, no se encuadran dentro del contenido del artículo 218 del Código Penal, lográndose determinar que el hecho no es típico, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Prueba Pericial: Declaración de la Experto FAR. Sofía Carrasquero, quien practicó la experticia de Certeza Nro 9700-134-LCT-183, de fecha 04-06-2006; 2.-Prueba Testifical: Declaraciones de los Funcionarios Agente I Gerson Molina, Javier Molina, y Agente Midhelangelo Sanguino; 3.-Declaración del Ciudadano Ovidio Bustamante Sánchez; Prueba Documental: Acta Policial, de fecha 03-06-2006, suscrita por los funcionarios policiales Agente I Gerson Molina, Javier Molina, y Agente Midhelangelo Sanguino, Experticia de Certeza Nro 9700-134-LCT-183, de fecha 04-06-2006, suscrita por Sofía Carrasquero, Experticia Química Nro 9700-134-LCT-2584, de fecha 15-07-2006, suscrita por la experto FAR. Sofía Carrasquero, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------
TERCERO: CONDENA al acusado JOSÉ ANTONIO MENESES MALDONADO, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a las accesorias de Ley, del artículo 16 del Código Penal, y a las accesorias de Ley, establecidas en la Ley Especial que rige la materia.-------------- CUARTO: CONDENA EN COSTAS, al acusado JOSÉ ANTONIO MENESES MALDONADO, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------- QUINTO: REMITASE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley.----------------------------
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. El íntegro de la Sentencia será publicado a la décima Audiencia siguiente a la del día de hoy. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman:



DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO