REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA
Causa: 3JL-1099-06
JUEZ: ABO. V1LMA CHAPA.RRO DE NAVA.
SECRETARIO: ABG. W1LLIAM JAVIER LOPE/ ROSALES.
REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO. FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY
DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DELGADO
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE IMPUTA
Procede este Tribunal Unipersonal, a dictar decisión en la causa signada con el No 3JU-1099/06 seguida contra el acusado: LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 10-06-1.976, titular de la cédula de identidad No V.- 13.049.523, residenciado en Calle La Vega. Parte baja, casa No 6, de color blanca, a cuadra y media de la tenería. Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HURÍ O CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GERSON RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CESAR RONDÓN VIVAS.
ANTECEDENTES
En fecha 06-03-2.006 en horas de la tarde, fue aprehendido el imputado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, Comisaria Policial Capacho.
En fecha 08-03-2.006 ante el Juzgado Sexto de Control, se realizó audiencia de presentación física de aprehendido, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal del imputado, en 1; que se califícó la flagrancia en la aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado por lo que se ordenó el envío de las actuaciones al tribunal de Juicio y se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado e el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de ciudadano GERSON RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CESAR RONDÓN VIVAS.
En fecha 17-03-2.006 este Tribunal Tercero de Juicio de esle Circuito Judicial Penal se avocó conocimiento de la presente causa y fijo la celebración del Juicio Oral y Público para el día 07-04-2.006.
En fecha 06-04-2.006 el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó Acusación en contra del amputado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GERSON RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIÓN Al .ES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CESAR RONDÓN VIVAS; solicitando que la misma fuera admitida en su totalidad por estar conforme a derecho, así como las pruebas promovidas por ser lícitas, conducentes, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y que se realice el enjuiciamiento del acusado en el correspondiente Juicio Oral y Público, a los fines de ley-
RELAC1ÓN DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público que en horas de la tarde del día seis de marzo de 2.006, el ciudadano Gerson leonardo Rondón Vivas se encontraba en su casa de habitación, ubicada en la carrera 5 del Barrio Bella Vista de Capacho Independencia, Estado Táchira, cuando se percató que un sujeto desconocido escalaba el portón con la intención de ingresar a su vivienda, haciéndose presente su hermano CESAR MANUEL RONDÓN VIVAS, quien al momento de la aprehensión del delincuente, fue golpeado por este en unas de sus piernas, motivo por el cual procedió a detenerlo y a dar avisado a las autoridades policiales, haciéndose presente una comisión policial quienes aprehendieron al delincuente, quedando este identificado como JOSÉ ALFREDO AVENDAÑO GODOY, quien fue trasladado a la Comandancia General de la Policía y puesto a disposición de la Fiscalía correspondiente
RELACIÓN DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia Oral y Pública, realizada en fecha 26-07-2.006, en la sala de audiencias, el Representante Fiscal expuso sus alegatos de apertura, formuló oralmente la acusación en contra del imputado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GERSON RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CESAR RONDÓN VIVAS; ofreció los medios de prueba solicitando que la acusación fuese admitida en su totalidad, así como los medios de prueba ofrecidos, solicitando finalmente una sentencia condenatoria para el mismo. La defensa igualmente expuso sus alegatos de apertura, no se opuso a la acusación presentada por el Ministerio Público, e informó al Tribunal que su defendido le había manifestado previamente su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. La Juez oída las peticiones de las partes, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GERSON RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CESAR RONDÓN VIVAS; así mismo admitió totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2" y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Luego la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el acusado manifestó querer declarar y de manera libre voluntaria, y sin juramento expuso: "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA"- Su Defensora, solicitó la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos jurídicos correspondientes pidiendo que se imponga de inmediato la pena y se tome en cuenta que no consta en las actuaciones que su defendido tenga antecedentes policiales o penales.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto que el acusado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, de manera libre y voluntaria admitió los hechos que se le imputan y solicitó la imposición inmediata de la pena, procede esta juzgadora a hacer las consideraciones respectivas: La doctrina ha considerado que la admisión de los hechos que haga el imputado, debe ser: a) Voluntaria: dado que la admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe renunciar a esos derechos; b) Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos; c) Personal: No es posible que el imputado a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, supone la necesaria presencia del mismo.
Verificado como fue el cumplimiento de los tres requisitos indicados, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas del proceso y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, encuentra que ciertamente el acusado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, cometió los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GERSON RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CESAR RONDÓN VIVAS; corroborado todo con las probanzas enumeradas en el Libelo Acusatorio.
PENALIDAD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, lodos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantiza, considera procedente el pedimento hecho por la acusada, pasando a dictar sentencia de forma inmediata-, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al acusado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, se le imputa la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GERSON RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. '
El delito de HURTO AGRAVADO, el cual es sancionado con una pena de SEIS A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que en condiciones normales se aplica el termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem el cual es de OCHO AÑOS AÑOS. Sin embargo, como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4°, rebajando dicha pena en su límite mínimo, es decir SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Penal y tomando en cuenta que el delito fue en grado de tentativa, se rebaja la pena a la mitad, resultando así como pena a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, es sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con arresto de tres (03) a seis (06) meses; cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem es de cuatro meses y quince días. Sin embargo, como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4°, rebajando dicha pena en su límite mínimo, es decir TRES MESES DE PRISIÓN. Ahora bien como estamos en presencia de la concurrencia de hechos punibles, conforme al artículo 89 del Código Penal, que merecen pena de prisión y otro de arresto, se le convertirá la de arresto en prisión y se le aplicara sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra En este caso la mitad d la pena a imponer por el delito de lesiones convertida conforme al artículo anterior es de UN MES A QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.
En este caso el delito más grave es el de HURTO AGRAVADO, cuya pena a imponer es de TRES AÑOS DE PRISIÓN, mas el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al delito de lesiones que resulta ser de VEINTIÚN DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, quedaría en definitiva a imponer al acusado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY la pena de TRES AÑOS VEINTIÚN DÍAS Y DOCE HORAS. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena en UN TERCIO, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer la de DOS AÑOS, CATORCE DÍAS Y OCHO HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE. LA LEY, Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, venezolano, natural de Merida, Estado Mérida, nacido el 10-06-1.976, titular de la cédula de identidad No V.- 13.049.523, residenciado en Calle La Vega, parle baja, casa No 6, de color blanca, a cuadra y media de la tenería, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gerson RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CESAR RONDÓN VIVAS, asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y 'necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY. a cumplir la pena de DOS AÑOS, CATORCE DÍAS Y OCHO HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gerson RONDÓN VIVAS y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CESAR RONDÓN VIVAS, en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, así mismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera al acusado LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, del pago de las Costas Procésales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
En San Cristóbal a los 9 días del mes de Agosto 2.006.
ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO No 3
ABG. WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO
CAUSA PENAL No 3JU-1099-06
VChdN/mt.
El suscrito Secretario abogado William Javier López Rosales, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, hace constar que las presentes copias son Heles y exactas de sus originales, las cuales corresponden a la causa penal No 3JU-1099-06, seguida en contra de LUIS ALFREDO AVENDAÑO GODOY, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO.
Certificación que se expide en San Cristóbal el nueve (09) de Agosto de 2.006.
ABG. WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO