REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002697
ASUNTO : SP11-P-2006-002697

RESOLUCIÓN:

IMPUTADOS: PIMIENTO ALMEIDA ALVARO, titular de la cédula de identidad N° 18.355. 224, Venezolano, fecha de nacimiento 02-08-87, soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo Alvaro Pimiento Páez, y Carmen Cecilia Almeida Martínez, residenciado Pasaje 12 N° 08, Barrio Pedro Rafael Páez, 02767717278 y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.354.428, Venezolano, fecha de nacimiento 07-04-88, soltero, profesión u oficio costurero, hijo Blanca Alicia Cáceres y Jairo Castillo Vargas , residenciado Carrera 16, Simón Bolívar Parte Alta, donde esta la antena grande de Telcel , mas abajo del Cristo 0276-7167307, San Antonio del Táchira
En fecha 07-08-2006 recibió escrito, de parte de la ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada Violeta Infante Bencomo, quien le indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión de los ciudadanos PIMIENTO ALMEIDA ALVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.355. 224 y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.354.428 . La cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F-25-0446-06, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO , en perjuicio de la victima JAVIER ALIRIO QUINTANA ACERO por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura de los mencionados ciudadanos, por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal en fecha 07-08-2006, deja constancia que en virtud de la excepción extrema y la necesidad y urgencia, planteada por la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abogada Violeta Infante Bencomo, autoriza, la aprehensión de los investigados de los ciudadanos PIMIENTO ALMEIDA ALVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.355. 224 y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.354.428, todo de conformidad con el ultimo aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Fecha 07.08-2006, se le realizó audiencia de presentación de los imputados PIMIENTO ALMEIDA ALVAR, CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE y en esa misma fecha se fijo audiencia 08-08-2006, a fin e escuchar a los mismos de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señaló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud, solicitando en este acto que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en virtud de la aprehensión de los imputados PIMIENTO ALMEIDA ALVARO y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIODIO , previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos QUINTERO ACERO JAVIER ALIRIO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a que se decretara la misma. De igual, forma solicitó que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, y que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en el lapso de ley y quiero consignar en este acto constante de folios útiles el resultado de la autopsia N°9700-164 48397 de fecha 07Agosto 2006 , se agrega a las actas de la presente causa. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez explicó a los imputados PIMIENTO ALMEIDA ALVARO y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE,, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes de debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, procediendo a otorgarle el derecho de palabra a los imputados y conforme al contenido del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a declarar PIMIENTO ALMEIDA ALVARO quien expuso: El problema empezó en el Clud de la Guardia con mi novia y el papá el señor Javier Alirio y la mamá de ella , con unos muchachos del Barrio que me habían apuñalado en la espalda un tiempo antes, entonces en ese muchacho que me pego la puñalada, me busco problemas y me pego a lo que me pego y yo me agarre a pelear con el y el Sargento me saco y yo me vine para la casa con los compañeros que yo andaba y cuando llegamos al parque de la luz ellos salieron y me estaban persiguiendo con unos palos y unos pico de botella, a cuando llegamos ala casa para tocarle la puerta a mi mamá los muchachos nos estaban esperando en el Barrio, cuando ellos se me vinieron yo salí corriendo y saque el arma que me había empeñado un chamo que es maletero, por diez mil bolívares , ellos salieron corriendo por la cuadra donde vive la novia mía , en ese momento ya había llegado la mujer mía , mi novia y también estaban ahí afuera, entonces ella me agarro y me dijo papi no vaya hacer nada vallase para la casa, en ese momento salio la mamá con el esposo y empezó a tratarme mal y alzarme la mano, no vinimos empujando hasta el momento de los hechos y me empujo y el marido a ella que no me tratara mal que me dejara tranquilo , entonen ella lo trato mal a él y que el sabia que no me quería ver con las hija, entonces el señor salio otra vez y le dijo si usted se quiere quedar afuera pues yo si me voy a dormir después ella me empozo a pegarme y aruñarme el cuello y amenazarme que me iba a matar y que me iba apuñalear , en ese monto el señor se regreso y le dijo no le pegue es mejor que nos no meta en problemas, ella me agarro la mano donde yo tenía el arma y me pegó con la botella en la nariz, los nos caímos y el arma se disparó , entonces como yo estaba reventado me levante y empecé a mirarme y mirarla a ella para ver si estaba herida y ninguno de los dos tenía nada cuando volteamos a mirar a la derecha el señor estaba botado en el suelo y decía que lo ayudara, entonces ella empezó a gritar y ella lo mato rata lo mato yo agarre el arma y salí corriendo del susto y me puse a llorar fue cuando mi compañero Kike llego el me pregunto que paso y yo le dije que la señora empezó a pegarme se me tiro encima y el arma se disparo yo como estaba tomando me fui con el arma corriendo asustado, por la mitad del camino me caí y me raspe los brazos, cuando llegue a la avenida de la bomba , quite la camisa sangrada y la bote , cuando me quite la camisa me di cuenta que el arma no la tenía en la cintura , y llame a mi mamá por el celular y mi mamá me dijo que la PTJ me andaba buscando me fui corriendo pase la aduana y me escondí en Cúcuta , en la afueras del Terminal , espere que amaneciera y llame a mi mamá y le dije que fuera a visitar al señor para llegar a un acuerdo, cuando ella llorando me dijo el señor se murió, entonces yo llorando le dije a mi mama, no lo puedo creer mama porque yo no tengo la culpa y si el señor se murió que era un buen amigo mío yo me entrego a la autoridades para dar mi declaración al mañana del lunes me vine para San Antonio y compre la Nación cuando leí el testimonio que mi suegra había dado, entonces en ese momento llame a mi mamá a la casa y le dije que lo que decía en al Nación era una mentira , que la esperaba en el Centro Cívico para entregarme en la Fiscalía y por eso me entregue porque el señor y la señora nunca tuvieron problemas conmigo y por eso estoy dando mi declaración por que yo quiero que las autoridades sepan que no soy asesino como ella lo dijo en la PTJ y mamá me contó que el día me entregue en la fiscalía que la noche del domingo no se pudieron quedar en la casa por que le agarraron la casa a piedra y la iban a matar y la señora grito que si a mi me agarraban preso la autoridades ella me mandaba a matar en Santa Ana , yo quiero dejar dicho en este Despacho que lo que le pase a mi familia y a mi la nombro culpable a ella a los muchachos del problema , que tiene por nombre Alexander Cárdenas Nieto, Ricardo Cárdenas Nieto , y Víctor Cárdenas , es todo. Acto seguido el Tribunal llama a declarar al imputado CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE , quien expuso : Estábamos bailando en el Club de la Guardia y después llego la señora con un poco de chamos y yo estaba sentado en la mesa con otro chamo y Alvaro estaba Bailando con una muchacha cuando me di cuenta los chamos estaban agrediendo a Alvaro y el Sargento los saco y luego me saco a mi y al otro muchacho que estaba conmigo , después sacaron al muchacho que estaba con el problema y nos corretearon con pico de botella al parque de la luz y ahí Alvaro dijo vamos para la casa cuando llegamos allá nos estaban esperando y entones salimos corriendo y yo vi cuando Alvaro saco un arma , chopo y ahuyento a los chamos y después cuando íbamos bajando salio la mujer la novia y le dijo papi vallase a dormir y luego salio la suegra y el señor y la señora empezó a tratar mal a Alvaro y yo le dije yo me voy a dormir porque eso es problema familiares esos es problemas suyos , yo iba llegando a mi casa cuando escuche un disparo y yo me devolví porque pensé que los chamos habían jodido a Alvaro, cuando yo llegue la señor tenía agarrado a Alvaro y Alvaro salio corriendo y yo le pregunte que porque lo había hecho y le me dijo que el tiro se le escapo y el se fue, no supe para donde agarro él , cuando yo estaba ahí parado empezaron a partir pico de botellas y venía una manada de chamos y yo salí corriendo yo agarre un taxi y me fui para el Rosario del miedo que tenía y me quede en al casa de un amigo y después cuando yo llame a mi mamá y le habían dicho que yo había salido corriendo con el arma yo le dije que eso era mentira que yo me iba presentar para declarar para demostrar que yo no me había llevado nada y al otro día mi mamá fue y me busco en el Rosario y yo le dije a mi mama me da miedo porque los chamos me amenazaron que me iban a matar yo me quede esa noche en el Rosario, lunes en la mañana, mamá me busco en le Rosario y le dije que me iba entregar y que no tenía nada que ver en eso ella me busco y me llevo a la Fiscalía yo quería declarar que yo no estaba en le momento de los hechos en ninguna muerte del señor y que yo no me había llevado ninguna arma, es todo. La defensa interroga ¿Diga cuando se acciono el arma? Contestó: No señora yo no estaba ahí , fue cuando llegue y le pregunte porque lo hizo, es todo. El Tribunal le interroga ¿ Diga donde estaba usted? Contestó: Yo cuando escuche el disparo yo estaba llegando a mi casa, Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Fabiana Reyes quien expuso: Ciudadano Juez oído lo manifestado por mis defendidos, le solicito que se aparte de la solicitud fiscal de privación de libertad y se deje constancia que ya existía entre mis defendidos y la señora denunciante desavenencias y como se observa de la narración no existe en los hechos la intencionalidad para cometer dicho delito, queda plenamente desvirtuado el peligro de fuga ya que los mismos se presentaron a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en forma voluntaria, es por ello que le pido que se tome en consideración los principios de inocencia y de libertad previstos en la norma adjetiva penal y en cuanto a mi defendido CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, solicito que le acuerde una medida cautelar sustitutiva de la libertad ya que de lo declarado por mi defendido el mismo no se encontraba ahí en el momento de los hechos, es todo.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN:
En esta misma fecha, siendo las cuatro horas con Treinta minutos de la mañana, compareció por ante este Despacho EL SUB INSPECTOR T.S.U ALTAMIRANDA WILLIAM, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 169, 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Encontrándome en la sede de este Despacho, cumpliendo con mis labores de guardia, siendo las dos hora de la mañana, recibí llamada telefónica de parte del funcionario EDIGARDO RAMIREZ, adscrito a la Red de Emergencia del 171, para informar que en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado ingreso el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, desconociéndose mayores detalles. Seguidamente se procede en iniciar la correspondiente investigación penal, quedando signada bajo el número H-108.660, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Acto seguido opté en trasladarme en compañía del Detective T.S.U. RODOLFO ROJAS, a bordo de la unidad P-01F, hacia el referido nosocomio, con la finalidad de practicar las primeras diligencias relacionadas al caso; Una vez presentes en dicho Centro Asistencial, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el galeno de guardia Dr. LUIS FRANCISCO MORENO, quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente al referido Centro ingresó a la una hora y Cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, en una ambulancia de este Municipio al mando del Sargento Segundo WILLIAM CHACON, sin signos vitales el ciudadano QUINTERO ACERO JAVIER ALIRIO, señalándonos el lugar donde reposa el cadáver, observándose el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien yacía sobre una camilla metálica en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, cabello Entre cano, frente amplia, cejas pobladas, ojos hundidos, nariz aguileña, boca pequeña, labios pequeños, contextura regular, estatura un metro con setenta centímetros (1.70 Cm), seguidamente se procede a practicarle el examen externo al cadáver, lográndosele observar una herida de forma irregular en la región pectoral derecha, la cual fue producida presuntamente por arma de fuego, por lo que siendo las dos horas y cuarenta minutos de la madrugada del día de hoy, se procede en practicar la correspondiente inspección técnica. Seguidamente sostuve entrevista con una ciudadana, quien luego de habernos identificado como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, dijo ser y llamarse BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacida el 19-04-1.966, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Oficios del hogar, residenciado en la Vereda 12, casa sin número, Barrio Pedro R. Páez, de este Municipio, portadora de la cédula de identidad V-9.138.778, quien manifestó ser concubina del hoy occiso, aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera JAVIER ALIRIO QUINTERO ACERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, República de Colombia, fecha de nacimiento 23-06-1.965, estado civil Soltero, profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en la dirección antes mencionada, cédula de Ciudadanía Colombiana Nro.CC-91.342.693, de igual manera nos manifestó que con relación a los hechos se suscitó frente su residencia, ubicada en la vereda 12, casa sin número, barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, el día de hoy a la una hora y treinta minutos de la madrugada, en momentos que pretendía ingresar a la residencia antes mencionada en compañía de su hija de nombre ANGELICA JOHANA VILLAMIZAR BRACAMONTE y de su concubino de nombre JAVIER ALIRIO QUINTERO ACERO; se presentó su ex yerno de nombre ALVARO PIMIENTO, con una escopeta pequeña, color plata y manifestando que iba a matar a su hija antes mencionada, por lo que apunto la escopeta al cuerpo de su hija de nombre ANGELICA JOHANA VILLAMIZAR BRACAMONTE y en el momento que apunto al cuerpo de dicha Ciudadana, su concubino se metió recibiendo el disparo en el pecho, por lo que su persona se lanzó encima de él, es decir, de ALVARO PIMIENTO y pudo echarle para atrás la escopeta, manifestando dicho ciudadano que también la iba a matar y también iba matar a su hija Angélica, por lo que se presentaron dos muchachos vecinos del sector quienes andaban con él tomando cervezas, uno de nombre KIKE, quien es hijo de la señora BLANCA, quien vive en el sector de la Rampla y el otro de nombre LEO, quien reside como a ocho casa de prenombrada ciudadana, así mismo manifiesta que el muchacho de nombre KIKE, se le lanzo encima de ALVARO PIMIENTO y le pudo quitar la escopeta y se la metió en la cintura y le pregunto por que lo hizo y se fueron los tres del sector corriendo y KIKE se llevo la escopeta, al ver a su concubino tirado en el piso varios vecinos salieron y llamaron al cuerpo de Bomberos, la cual se presentó una ambulancia del mencionado organismo y trataron de auxiliar a su concubino, por lo que lo trasladaron hasta el hospital Dr. SAMUEL DARIO MALDONADO, estando allí el médico le informó que su concubino había fallecido, es todo.” Acto seguido procedí en notificarle verbalmente a la Ciudadana BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA y a su menor hija de nombre ANGELICA JOHANA BRACAMONTE, que deberán de comparecer por ante nuestro Despacho, a fin de recibirle entrevista, de igual manera tuve conocimiento que en dicho nosocomio, se encontraba una hermana de la Ciudadana BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA, de nombre BRACAMONTE ILCIDA ROSA, a quien de igual forma opte en notificarle que debía de comparecer por ante nuestro despacho a fin de recibirle la respectiva entrevista, por cuanto la misma se encontraba presente para el momento del hecho. Seguidamente procedimos en practicar el correspondiente levantamiento del cadáver, con la finalidad de ser remitido a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, donde le practicarán la respectiva Necropsia de Ley. Acto seguido procedimos en trasladarnos hasta referido sector, donde una vez en el mismo se hizo presente la Ciudadana BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA, ampliamente identificada por ser concubina de la victima, quien opto en señalarnos el sitio exacto, siendo la siguiente dirección: Pasaje 12, frente a la vivienda número 9-23, vía pública, del barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, donde siendo las cuatro horas de la madrugada procedimos en realizar la correspondiente inspección técnica, así mismo la Ciudadana opto en señalarnos donde reside el Ciudadano ALVARO PIMIENTO, por lo que optamos en realizar varios llamados a la vivienda signada con la nomenclatura 9-04, ubicada en el pasaje 12 con vereda 8, Barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, siendo atendido por una Ciudadana quien luego de habernos identificado como funcionarios de este cuerpo de investigaciones dijo ser y llamarse ALMEIDA MARTINEZ CARMEN, de nacionalidad Venezolana (Adq), natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1.955, estado civil Soltera, profesión u oficio: oficios del hogar, residenciada en la dirección antes aportada, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.673.400, quien impuesta del hecho de nuestra presencia manifestó ser la progenitora del Ciudadano ALVARO PIMIENTO ALMEIDA, así mismo manifestó que su hijo no se encontraba en su residencia, ya que él mismo salió en horas de la noche del día de ayer (05-08-2006) y hasta la presente hora no se ha presentado, motivo por el cual optamos en notificarle verbalmente a dicha Ciudadana que su hijo deberá de comparecer por ante nuestro despacho a fin de ser impuesto del hecho que se investiga, acto seguido optamos en retirarnos de la referida vivienda, a fin de ubicar la vivienda del Ciudadano mencionado como KIKE, por la Ciudadana BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA, por lo que luego de realizar una minuciosa búsqueda por el sector, logramos ubicar la residencia, siendo la siguiente dirección: Carrera 16, casa Nro.10-69, Barrio Simón Bolívar, parte alta, de esta Ciudad, donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicho inmueble, fuimos atendido por una persona quien dijo ser y llamarse CASAS BLANCA LIGIA, de nacionalidad Venezolana (Adq), natural de Armenía, República de Colombia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1.956, oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, quien impuesta del hecho de nuestra presencia, manifestó ser la madre del Ciudadano apodado el KIKE, donde optó en aportarnos los siguientes datos filiatorios del mismo, siendo los siguiente: ROBERTO ENRIQUE CASTILLO CASAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1.988, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la dirección antes mencionada, cédula de identidad Nro.V-18.354.428; quien impuesta del hecho de nuestra presencia manifestó tener conocimiento del hecho, dando como repuesta que su hijo no se encontraba en la residencia y que efectivamente su hijo se encuentra en compañía del Ciudadano ALVARO PIMIENTO, quien es su amigo, así mismo manifestó, que según versiones de los vecinos del sector su hijo se encontraba presente para el momento que ALVARO PIMIENTO, le disparo al Ciudadano JAVIER QUINTERO, pero desconoce su ubicación, ya que él mismo no se ha presentado a su residencia, motivo por el cual optamos en notificarle verbalmente a la Ciudadana que su hijo de nombre ROBERTO ENRIQUE CASTILLO CASAS, deberá de comparecer por ante nuestro despacho, a fin de recibirle entrevista relacionado con el hecho que se investiga; Seguidamente optamos en retirarnos de la vivienda en cuestión, a fin de indagar y ubicar la dirección de vivienda del Ciudadano LEO, mencionado por la Ciudadana BRACAMONTE FRANCISCA, donde luego de realizar una minuciosa búsqueda logramos ubicar la residencia, siendo la siguiente dirección pasaje 12 con vereda 8, casa sin número, barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicho inmueble, no fuimos atendido por persona alguna motivo, por el cual optamos en retornar hasta nuestro Despacho, donde presentes en el mismo procedí en verificar ante el sistema computarizado de SIIPOL los posibles registros policiales que pudiera presentar el hoy occiso, constatando que el mismo PRESENTA un registro policial, según expediente D-160.753 de fecha 14-08-1.991, por el delito de lesiones, por ante esta Sub delegación, asimismo opté en verificar ante los archivos Alfabéticos Fonéticos llevados por la Sala Técnica de este Despacho, si el ciudadano referido como ALVARO PIMIENTO, aparece registrado ante esta Oficina, constatando mediante una tarjeta denominada R-6 que aparece registrado el ciudadano en referencia, quedando identificado de la siguiente manera: PIMIENTO ALMEIDA ALVARO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1.987, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ALVARO PIMIENTO (v) y CARMEN ALMEIDA (v), residenciado en EL PASAJE 12, casa sin número, Barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.355.224 y al ser verificado ante el sistema computarizado de SIIPOL, arrojó como resultado que el mismo NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE REGISTRO O SOLICITUD POLICIAL.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD:

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 y 251 numeral 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
1.- Informe Medico lega N° 4839, practicado al hoy occiso Javier Alirio Quintero Aceros, en la cual se concluye: “ Cadáver de adulto masculino, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para necropsia de ley, realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte: SHOK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.
Con las evidencias antes transcritas, se puede se presume la comisión del delito de HOMICIODIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano QUINTERO ACERO JAVIER ALIRIO., así como la convicción para estimar que los imputados PIMIENTO ALMEIDA ALVARO y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, es el presunto autor del mismo del mencionado delito.-

Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable, para estimar que el imputado podría obstaculizar la investigación, ya que el mismo puede llegar a influenciar sobre los testigos, debido a la pena que podría llegarse a imponer en virtud del daño causado, en consecuencia considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, así como el artículo 251 en numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que:
1.-El hecho punible que se les imputa, ha sido calificado HOMICIODIO , INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos QUINTERO ACERO JAVIER ALIRIO., el cual merece una pena privativa de libertad ya que en su límite máximo es de 18 años de prisión.
2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción para tenerlo como su autor.
3.- El peligro de fuga, en virtud de la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal tal y como, lo dispone los numerales segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en contra de los ciudadanos PIMIENTO ALMEIDA ALVARO y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes indicios de que los son autores de la presunta comisión del delito de HOMICIODIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadanos QUINTERO ACERO JAVIER ALIRIO, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO.- MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA en fecha 07-08-20065, a PIMIENTO ALMEIDA ALVARO, titular de la cédula de identidad N° 18.355. 224, Venezolano, fecha de nacimiento 02-08-87, soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo Alvaro Pimiento Páez, y Carmen Cecilia Almeida Martínez, residenciado Pasaje 12 N° 08, Barrio Pedro Rafael Páez, 02767717278 y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.354.428, Venezolano, fecha de nacimiento 07-04-88, soltero, profesión u oficio costurero, hijo Blanca Alicia Cáceres y Jairo Castillo Vargas , residenciado Carrera 16, Simón Bolívar Parte Alta, donde esta la antena grande de Telcel , mas abajo del Cristo 0276-7167307, San Antonio del Táchira. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad, al Centro Penitenciario de Occidente . SEGUNDO.- Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
EL SECRETRIO.