REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002323
ASUNTO : SP11-P-2006-002323
Visto el escrito, presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo, y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORALES PEREIRA LUCIANO DE JESÚS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.085.156, de Profesión Conductor, Natural de Mérida y residenciado en Táriba, Urb. Capachito calle principal, casa Nº 30, San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26 de Marzo de 2001, fue retenido por el funcionario Cabo Primero (GN) SUÁREZ ROMERO JOSÉ, adscrito al Punto de Control fijo (Guardia Nacional) de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía: CUARENTA Y OCHO (48) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA ANAIS ANAIS, SETENTA Y DOS (72) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA HUGO BOSS, VEINTICUATRO (24) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA POLO SPORT, TREINTA Y SEIS UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA 273, TREINTA Y OCHO (38) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA AMARIGE GIVENCHI, TREINTA Y SEIS (36) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA CAROLINA HERRERA, TREINTA Y SEIS (36) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA TOMMY GIRL, TREINTA Y CUATRO (34) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA TOMMY HILFIGER, VEINTICUATRO (24) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA OBSECION, VEINTICUATRO (24) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA NAÚTICA, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA LAPIDUS, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA ARMANI, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA CONTRADICCION, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA DRAKKAR, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA JEAN PAUL GAULTIE, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA ESCAPE C-K, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA OBSECION, TRECE (13) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA C-K, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA C-K ONE, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA 90210, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA WHITE DIAMODS, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA POISION, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA REALITIES, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA ACQUADI GIO, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA CHAMPAGUE, DIEZ (10) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA CURVE, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA OSCAR DE LA RENTA, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA FAHRENHEIT, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA 360, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA SANTOS DE CARTIER, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA COLOR, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA CONTRADICTION, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA ANIMALE, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA PLEASURES, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA BEAU, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA DUNE, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA EXTRA VAGANCE, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA 212 DE CAROLINA HERRERA, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA DISSEY, DOCE (12) UNIDADES DE COLONIAS PEQUEÑAS EN ESPRAY MARCA BARBIE, propiedad del ciudadano MORALES PEREIRA LUCIANO DE JESÚS, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.085.156, de Profesión Conductor, Natural de Mérida y residenciado en Táriba, Urb. Capachito calle principal, casa Nº 30, San Cristóbal. Mencionada mercancía era transportada en un vehículo Marca Ford, Color Blanco, Placas 67H-SAA. Posteriormente se procedió a la elaboración de Acta de Retención preventiva en presencia de dos ciudadanos que sirvieron como testigos que al ser identificados resultaron ser: SIMÓN RAJAS OMAÑA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de Identidad Nº V-9.135.888 y la ciudadana VALDUZ JACOME YASMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.707.
En el curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. Corre inserta Acta Policial Nº CR.DF-11-1RA.CIA 259 de fecha 26 de Marzo de 2001, suscrita por el funcionario Cabo Primero (GN) SUÁREZ ROMERO JOSÉ, adscrito al Punto de Control fijo (Guardia Nacional) de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.
2. Corre inserta Acta de Retención de Mercancía Nº 087, de fecha 26 de marzo de 2001, suscrita por el Cabo Primero (GN) SUÁREZ ROMERO JOSÉ, y STTE (GN) CARLOS ALEXANDER BORRERO CARRILLO y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3. Corre inserta Factura Nº 1216, de fecha 26/03/01, de Expresos San Cristóbal, A NOMBRE DE MIGUEL SAQUEAR por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 13.750,00).
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa: que el hecho punible CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrió en fecha 26 de Marzo de 2001, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Marzo de 2001, por lo que se evidencia que a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a CINCO AÑOS (05), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Notifíquese del presente SOBRESEIMIENTO al ciudadano Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MORALES PEREIRA LUCIANO DE JESÚS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y notifíquese a las partes
El Juez Tercero de Control.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,