REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 de agosto de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº: 6102-06
IMPUTADO: CHIRINOS GONZALEZ JUNIOR RAMON.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JOHANA LOPEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JUNIOR RAMON CHIRINOS GONZALEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, dictada en Audiencia de Presentación del Imputado de fecha 16 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUNIOR JOSE RAMON CHIRINOS GONZALEZ, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero y ordinales 2° y 3°, así como el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Privada del imputado.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 16-06-2006, publicada en fecha 21 de junio de 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial, Extensión Valles del Tuy, se observa que la Defensora interpuso el escrito del Recurso el día 26 del mismo mes y año, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, según se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 34 de la compulsa), por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JOHANA LOPEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JUNIOR RAMON CHIRINOS GONZALEZ, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictada en Audiencia Oral de fecha 16 de junio de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimada la apelante y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho JOHANA LOPEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JUNIOR RAMON CHIRINOS GONZALEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, dictada en Audiencia de Presentación del imputado, de fecha 16 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUNIOR JOSE RAMON CHIRINOS GONZALEZ, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero y ordinales 2° y 3°, así como el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE


MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS




LA SECRETARIA,


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



MOB/meja*.-
CAUSA N° 6102-06