REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 DE AGOSTO DE 2006
195º y 146º

CAUSA Nº 6114-06
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
IMPUTADO: BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: CARTA RAMOS NELSON ALBERTO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 21 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado Decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado del imputado: BARRERA GONZALEZ JOSE ANGEL.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 29 de junio del año en curso, correspondiendo al cuarto día del lapso establecido, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitante abogado CARTA RAMOS NELSON ALBERTO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 21 de junio de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARTA RAMOS NELSON ALBERTO, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2006, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/JMV/MOB/gh
Causa N° 6114-06