REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195º y 146º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6119-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los ciudadanos MIGUEL PLITMAN ZUCKERMAN y FRIDA AZRAK DE PLITMAN asistidos por sus apoderados los Profesionales del Derecho LUIS LUGO CORDERO y YUCIRALAY VERA LEAL, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2006, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Admitió la acusación interpuesta por el ciudadano CESAR ARMANDO RODRIGUEZ MARCILLO, quien se denominara querellante, contra de los ciudadanos MIGUEL PLITMAN y FRIDA AZRAK DE PLITMAN y acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la prohibición de salida del país, contenida en el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4° y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser los Querellados en la presente causa.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y Extensión Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 28 de junio de 2006, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MIGUEL PLITMAN ZUCKERMAN y FRIDA AZRAK DE PLITMAN asistidos por sus apoderados los Profesionales del Derecho LUIS LUGO CORDERO y YUCIRALAY VERA LEAL, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos MIGUEL PLITMAN ZUCKERMAN y FRIDA AZRAK DE PLITMAN asistidos por sus apoderados los Profesionales del Derecho LUIS LUGO CORDERO y YUCIRALAY VERA LEAL, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2006, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional Admitió la acusación interpuesta por el ciudadano CESAR ARMANDO RODRIGUEZ MARCILLO, quien se denominara querellante, contra de los ciudadanos MIGUEL PLITMAN y FRIDA AZRAK DE PLITMAN y acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la prohibición de salida del país, contenida en el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa: 6119-06