REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 6125-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho ABG. EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, actuando en su condición de defensora pública quinta del ciudadano OSWALDO JOHAN RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2006 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: admitir totalmente la acusación, admitir la pruebas testimoniales presentadas por el Representante del Ministerio Público y mantener la Medida de Privación de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numerales 4° y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Pública Penal del Imputado de autos.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 07 de julio del año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, actuando en su condición de defensora pública quinta del ciudadano OSWALDO JOHAN RODRIGUEZ en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, de fecha 29 de junio de 2006. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, actuando en su condición de defensora pública quinta del ciudadano OSWALDO JOHAN RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2006 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: admitir totalmente la acusación, admitir la pruebas testimoniales presentadas por el Representante del Ministerio Público y mantener la Medida de Privación de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ


DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS



LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa: 6125-06