REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques.,02 de agosto de 2006
195 y 146

CAUSA Nº 6106-06
JUEZ INHIBIDO: NANCY TOYO YANCY (Juez Primero en Función de Juicio – Extensión Barlovento).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada NANCY TOYO YANCY en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-

En fecha 27 de julio de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6106-06 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 21 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figuran como acusados los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ Y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, identificada con el Nº 1U-349-02, señalando:

“… Siendo que en fecha 06-06-06, este Tribunal acordó la Separación de la causa a solicitud del Fiscal 5° del Ministerio Público en virtud que el acusado JOEL ALI MODESTO TROCELL, se encontraba de reposo médico para el momento de la continuación del debate, previa verificación por el Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ello de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ, LE FUE LIBRADA Orden de Búsqueda y Captura en fecha 26-04-06, por incomparecencia al Juicio Oral y publico. En cuanto al acusado JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, le fue dictada SENTENCIA CONDENATORIA en fecha 06-06-06, por este tribunal Primero de Juicio por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOCTIVA. Por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa seguida a los mencionados acusados en virtud de lo anteriormente expuesto de conformidad a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 3 al 32 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2006, que CONDENO al ciudadano JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el encabezamiento del artículo 424 todos del Código Penal; así mismo cursa al presente cuaderno de incidencia copia de la decisión dictada en fecha 06/06/2006, que ordeno la separación de la causa seguida al ciudadano JOEL ALI MODESTO TROCELL, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con los artículos 26, 49 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la decisión de fecha 21 de abril de 2006, que acordó la separación de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PARRA, y ordenó la búsqueda y la captura del referido ciudadano, todas debidamente suscritas por la Profesional del Derecho NANCY TOYO YANCY en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento.-

Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda demostrado que la ciudadana Juez inhibida se encuentra incursa dentro de la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Juicio, emitió pronunciamiento en la misma, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase copia certificada al Tribunal de origen, y las presentes actuaciones al Tribunal que se encuentra conociendo la causa original.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CAUSA N° 6106-06
JMV/LAGR/JGAC/IMF/vm