REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 de agosto de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº: 6087-06
IMPUTADO: LOBO GUARATE ALFONSO MANUEL.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MARIA CAROLINA MORONTA RODRIGUEZ, PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALFONZO MANUEL LOBO GUARATE, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en Audiencia Preliminar de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano LOBO GUARATE ALFONZO MANUEL; ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS TANTO POR EL MINISTERIO PUBLICO COMO POR LA DEFENSA por ser útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público; se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LOBO GUARATE ALFONZO, de conformidad con el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal se reserva la decisión de solicitar la sanción o no a la Dra. MARIA CAROLINA MORONTA RODRIGUEZ, de acuerdo al contenido del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinará si hay una defensa temeraria o no donde se le atribuyo responsabilidades a funcionarios públicos; y Se ordena la apertura a Juicio, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en 260 en relación con e 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores Privados del imputado.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13-06-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial, Extensión Barlovento, se observa que los Defensores interpusieron el escrito del Recurso el día 19 del mismo mes y año, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, según se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 26 de la compulsa), por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.



RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MARIA CAROLINA MORONTA RODRIGUEZ, PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALFONZO MANUEL LOBO GUARATE, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en Audiencia Preliminar de fecha 13 de junio de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal, encontrándose legitimados los recurrentes y no siendo evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MARIA CAROLINA MORONTA RODRIGUEZ, PABLO ALEXANDER MACHADO GUARATE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALFONZO MANUEL LOBO GUARATE, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, dictada en Audiencia Preliminar de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano LOBO GUARATE ALFONZO MANUEL; ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS TANTO POR EL MINISTERIO PUBLICO COMO POR LA DEFENSA por ser útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público; se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LOBO GUARATE ALFONZO, de conformidad con el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal se reserva la decisión de solicitar la sanción o no a la Dra. MARIA CAROLINA MORONTA RODRIGUEZ, de acuerdo al contenido del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual s determinará si hay una defensa temeraria o no donde se le atribuyo responsabilidades a funcionarios públicos; y Se ordena la apertura a Juicio, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en 260 en relación con e 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE


MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA,


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


MOB/meja*.-
CAUSA N° 6087-06