REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 DE AGOSTO DE 2006

195 Y 146

EXPEDIENTE Nº 6100-06
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
PENADO: DIAZ MORENO JOSE LUIS
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de sentencia solicitado por la Defensora Publica Penal, Quinta en fase de Ejecución, adscrita a ala unidad de defensa publica, Extensión Barlovento, remitido por el Tribunal Segundo Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue remitido con fundamento en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, y por cuanto fue remitido dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión de sentencia solicitado por la Defensora Publica Penal, Quinta en fase de Ejecución, adscrita a ala unidad de defensa publica, Extensión Barlovento, remitido por el Tribunal Segundo Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de conformidad con lo previsto en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ


Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE)


LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



JMV/vm
CAUSA Nº 6100-06