REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECLARA: PRIMERO: En relación al ciudadano JULIO SEBASTIANI MENDEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 4.867.126, el Tribunal lo acepta como fiador del ciudadano RICHARD JOSE BRACHO, portador de la cédula de identidad número V-10.316.941, por cuanto el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los exigidos por este Tribunal en fecha 04-08-2006. SEGUNDO: En relación al ciudadano SILVA RUIZ RUBEN DARIO, portador de la cédula de identidad N° V- 3.759.742, el Tribunal lo acepta como fiador del ciudadano RICHARD JOSE BRACHO, portador de la cédula de identidad número V-10.316.941, por cuanto el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los exigidos por este Tribunal en fecha 04-08-2006. Se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ABG. LUIS ARGENIS VIELMA, a los fines de que se sirva notificar a los ciudadanos que van a servir de posibles fiadores en la presente causa, el deber que tienen de comparecer ante la Sede de este Tribunal, a los fines de suscribir la respectiva acta de juramentación de fiadores.