REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: SE ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem por haberlo solicitado la Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.742.329, de profesión u oficio: AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN. Laborando en la Cuadrilla en el Vigia, es trabajo que ejecuta con gente común, Residenciado en EL BARRIO LA LINEA, POR EL COLEGIO SAN RAFAEL, CASA N° 15, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA, hijo de MARIBEL MEROLA (V) y LUIS ANTONIO MENDOZA (M) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.742.329, de profesión u oficio: AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN. Laborando en la Cuadrilla en el Vigia, es trabajo que ejecuta con gente común, Residenciado en EL BARRIO LA LINEA, POR EL COLEGIO SAN RAFAEL, CASA N° 15, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA, hijo de MARIBEL MEROLA (V) y LUIS ANTONIO MENDOZA (M), como lo solicito la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que nos encontramos en presencia de la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal el cual contempla una pena de prisión de 15 a 20 años y HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, el cual merece una pena de prisión de 15 a 20 años; así como fundados elementos para estimar que el precitado ciudadano, ha sido autor o partícipe en los hechos punibles antes citado como lo son 1) Acta Policial suscrita en fecha 11-08-2006, donde el Funcionario de la D.I.S.I.P deja constancia de los hechos. 2): Acta de entrevistas tomadas a los testigos presenciales del hecho. 3) Acta de entrevista rendida por el ciudadano TORRE ALFONSO PEDRO ENRIQUE. 4) Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en relación al traslado al Hospital Victorino Santaella de Los Teques. 5) La Declaración de la victima Savarse Gaviria Guascar Yuri quien es la persona afectada directamente. 6) Declaración rendida por el ciudadano Otamendi Burguillos José Gregorio quien es testigo de los hechos. 7) Trascripción de Novedades de fecha 07-05-2006, donde se dejo constancia de lo sucedido en fecha 08-05-2006. 8) Inspección Técnica al cadáver del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL. 09) Inspección Técnica N° 762 de fecha 08-05-2006 en el sitio donde ocurren los hechos. 10) Experticia de Reconocimiento al arma de fuego. 11) Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL, donde consta las causas de la muerte. 12) Acta de defunción del hoy occiso. 13) Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Guascar Yuri Savarse Gaviria, donde constan lesiones que sufrió. 14) El arma de fuego marca TAURUS calibre 38 pertenecía al hoy occiso era su arma de reglamento por ser este funcionario policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, actuaciones estas que se encuentran insertas a la presente causa; igualmente existe peligro de fuga, determinado por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Abg. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de defensora pública del imputado WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.742.329, de profesión u oficio: AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN. Laborando en la Cuadrilla en el Vigia, es trabajo que ejecuta con gente común, Residenciado en EL BARRIO LA LINEA, POR EL COLEGIO SAN RAFAEL, CASA N° 15, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA, hijo de MARIBEL MEROLA (V) y LUIS ANTONIO MENDOZA (M), en el sentido de que se declare la INMEDIATA LIBERTAD del imputado up supra mencionado, por cuanto se decretó en esta Audiencia la misma.-

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.742.329, de profesión u oficio: AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN. Laborando en la Cuadrilla en el Vigia, es trabajo que ejecuta con gente común, Residenciado en EL BARRIO LA LINEA, POR EL COLEGIO SAN RAFAEL, CASA N° 15, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA, hijo de MARIBEL MEROLA (V) y LUIS ANTONIO MENDOZA (M), en el Internado Judicial de Los Teques por un lapso de treinta (30) días, tiempo en el cual la Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo al que haya lugar o en su defecto, solicite la prórroga a que se contrae el artículo 250 en su cuarto aparte; donde quedará a la orden de este Tribunal, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Jefe de la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, para que lo trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.

QUINTO: SE ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-

SEXTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO




CAUSA N° 1C-1882-06
IMH/OB/jpc.-